El pasado mes de abril de 2020 comenzó la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento.

Con el foco puesto en la pandemia de COVID-19, ha pasado desapercibido pero se trata de una norma interesante, sobre todo a efectos de tener claro de donde procede realmente un alimento cuando lo compramos. Vamos a repasar los que nos dice la normativa.

Qué se entiende por origen de un alimento

Según el  Reglamento UE 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión:

  • se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en este país o territorio.
  • Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio, tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante

Cabe destacar la diferencia con el origen de un alimento y el origen de su ingrediente principal (o primario): «un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50 % del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa».

Qué alimentos deben indicar su origen

Para situarnos y ver lo que añade esta norma, haremos un recuento de los alimentos para los que la indicación del origen es obligatoria, de acuerdo con su normativa específica:

  • la miel,
  • las frutas y hortalizas,
  • el pescado no transformado,
  • la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno,
  • el aceite de oliva,
  • el vino,
  • los huevos,
  • la carne de aves de corral importada y
  • las bebidas espirituosas.

El "origen" en el etiquetado de los alimentosDe igual modo, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, los alimentos o productos alimenticios amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) o Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), indicarán el origen de los alimentos de conformidad con su calificación. Ejemplo: queso Brie francés, la Sal de Tavira portuguesa, la margarina Istra croata, la pasta Cappellacci di zucca ferraresi italiana, y así hasta más de 3.700 productos.

Por su parte, el Reglamento 1169/2011 hizo obligatoria la designación del origen de siguientes alimentos:

  • La carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.
  • En estos casos se deberá indicar:
    • lugar de nacimiento;
    • lugar de cría;
    • lugar de sacrificio.

Según el Reglamento 1169/2011, se debe indicar el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento cuando la omisión de esta información induzca a error al consumidor. Además, si el origen del alimento difiere del ingrediente primario del mismo, se deberá indicar:

  • El país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario, o bien
  • Una indicación de que el origen/procedencia del ingrediente primario es distinto del origen/lugar de procedencia del alimento.

El Reglamento 1169/2011 establece la posibilidad de hacer obligatoria la información sobre el origen a los siguientes alimentos:

  1. tipos de carne distintos de las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral, donde se encuadra la carne de caballo, conejo, aves de caza.
  2. la leche tanto sola como cuando es un ingrediente de productos lácteos;
  3. los alimentos no transformados;
  4. los productos con un ingrediente único;
  5. los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.

Para estos alimentos se dejó la decisión de hacer obligatoria la indicación de origen, en función de los informes y recomendaciones que presentara la Comisión al Parlamento y al Consejo. En dichos informes (COM(2015)204  y COM(2015)205) la Comisión no recomendó hacer obligatoria la inclusión del origen en los mismos. No obstante, en el caso de la leche y la leche como ingrediente de productos lácteos, la Comisión deja en manos de los estados miembros hacer obligatoria la indicación del origen, a través de normativa nacional.

En España, para la leche y derivados, el Real Decreto 1181/2018, hizo lo propio de manera en su etiqueta, se incluirán las siguientes indicaciones obligatorias, relativas a la leche utilizada como ingrediente:

  1. «País de ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada)».
  2. «País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)».
  3. Cuando las operaciones de ordeño y trasformación ocurran en un mismo país, las menciones de los apartados 1 y 1 se podrán sustituir por la mención «Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)».
  4. El lugar de ordeño y el lugar de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
    1. Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
    2. «UE» o «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
    3. «España», siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por la expresión «UE».

El legislador español ha dado una validez de dos años a este real decreto (enero de 2021), con el fin de analizar si la medida resulta importante para el consumidor o no, dado que para el comercializador del alimento, le resulta más gravoso.

Qué cambia a partir de ahora

De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 , el país de origen de un alimento o el lugar de procedencia de un ingrediente primario cuando sea distinto, se indicará como sigue:

  1. mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
    1. «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
    2. región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
    3. zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
    4. Estado miembro o tercer país; o
    5. región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
    6. país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal;
  2. mediante la siguiente declaración:
    1. «El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.

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