etiquetado-nutricionalDesde el pasado 13 de diciembre de 2014 resulta de aplicación casi en su totalidad el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Esta norma que entró en vigor en 2011, concedió un amplio plazo para que la industria alimentaria se adaptara a los nuevos requisitos, los cuales terminarán de ser aplicables definitivamente en diciembre de 2016. A continuación pasamos a describir brevemente los principales aspectos que ya son de aplicación:

  • Mejora de la legibilidad de la información, estableciendo un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria del etiquetado;
  • Presentación más clara y armonizada sobre los alérgenos (por ejemplo, soja, frutos secos, gluten, lactosa) cuya información se destacará en el listado de ingredientes mediante una composición tipográfica que los diferencie claramente del resto (como el tipo de letra, el estilo o el color de fondo); esta información también será obligatoria para los alimentos no envasados, incluso en restaurantes y cafeterías, aunque en este caso podrá ser verbal;
  • Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual;
  • La declaración nutricional habrá de realizarse obligatoriamente “por 100 g o por 100 ml” lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la indicación “por porción” de forma adicional y con carácter voluntario;
  • Información de origen obligatorio para la carne fresca de porcino, ovino, caprino y aves de corral; antes solo era obligatoria en la miel, aceite de oliva, frutas, verduras, pescados y carne de vacuno.
  • Los requisitos de etiquetado son los mismos para ventas a través de Internet, a distancia o en una tienda; en compras “on line” deberá estar disponible la información del producto antes de adquirirlo.
  • Se deberá incluir la lista de nanomateriales artificiales que se incluyen entre los ingredientes;
  • Será obligatorio incluir información específica sobre el origen vegetal de los aceites y grasas refinadas; ya no vale decir “grasa vegetal” sin más, hay que decir si es de coco, de palma, de cacahuete o de girasol…, bastante diferentes desde un punto de vista nutricional.
  • Serán de declaración obligatoria los productos que contengan determinados ingredientes (o concentraciones elevadas) en su composición, tales como: edulcorantes, derivados del regaliz, cafeína, fitosteroles, ésteres de fitosterol.
  • La carne congelada, preparados de carne congelados y productos de la pesca no transformados congelados, deberán indicar la fecha de congelación o la fecha de primera congelación en los casos en que el producto se haya congelado en más de una ocasión.
  • En el caso de los alimentos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, la denominación del alimento irá acompañada de la designación «descongelado». Se excluyen de este requisito aquellos alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria del proceso de producción, o en aquellos a los que la descongelación no afecta negativamente en cuanto a su seguridad o calidad.

La Comisión ha preparado documentos gráficos muy ilustrativos (en inglés) informando de las principales novedades.

También nos gusta el resumen gráfico elaborado por El País al respecto.

Creemos que la aplicación de esta norma va a redundar en una mayor transparencia sobre los alimentos y les pone las cosas un poco más difíciles a los amigos del fraude y de atribuirse propiedades para sus productos de las carecen. Bienvenida sea.

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