Hasta ahora, la normativa española (el Real Decreto 2685/1976) definía los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, como aquellos alimentos que, por su composición peculiar o por el particular proceso de su fabricación, se distinguen claramente de los productos alimenticios de consumo corriente, son apropiados para el objetivo nutritivo señalado y se comercializan indicando que responden a dicho objetivo.

Actualización de la normativa sobre alimentos para grupos específicos de poblaciónCon la publicación en 2013 del Reglamento (UE) 609/2013, se desechó el concepto de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, toda vez que se habían constatado las dificultades que planteaba dicha definición, al ser objeto de interpretaciones divergentes por parte de las autoridades nacionales de los estados miembros. Este concepto se había sustituido por el de alimentos para grupos específicos de población.

El Reglamento (UE) 609/2013 resulta de aplicación desde julio de 2016, por lo tanto, nuestro Real Decreto 2685/1976 quedaría derogado de forma tácita a partir de dicha fecha, exceptuando su artículo 10, que regulaba la información de la comercialización de los productos.

Su derogación definitiva se ha producido a través del Real Decreto 1412/2018, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población. Esta norma describe cómo debe ser dicha comunicación para los siguientes alimentos:

  1. Preparados para lactantes.
  2. Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.
  3. Preparados de continuación que contengan sustancias distintas a las enumeradas en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión.
  4. Alimentos para usos médicos especiales.
  5. Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

Dicha comunicación se tramitará normalmente a través de las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, salvo cuando la empresa alimentaria no tenga su domicilio social en el territorio español, que se dirigirá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Tal como nos recuerda la AESAN, los alimentos considerados tradicionalmente como específicos para regímenes dietéticos como las levaduras, germen de trigo, polen, jalea real, alimentos no refinados (cereales y harinas integrales, azúcar moreno, etc.), aceites y grasas con alto contenido en ácidos grasos esenciales, están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 609/2013, como alimentos para grupos específicos de población, y por tanto, no podrán comercializarse como “alimentos/productos alimenticios destinados a una alimentación especial”, “alimentos dietéticos” o “alimentos de régimen”.

Bienvenida sea esta armonización definitiva entre nuestra normativa y el Reglamento comunitario.

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