Prácticamente finalizando el año 2012 se publicó el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Con esta norma se actualiza, tras casi 20 años de vigencia, la anterior normativa que regulaba la receta especial de estupefacientes a través de la orden de Mayo de 1994. Además de una actualización a las nuevas tecnologías y realidades del sistema nacional de salud (SNS), se adapta la receta de estupefacientes a la prescripción en el ámbito privado de la sanidad y, se regula por primera vez la receta de estupefacientes en el ámbito veterinario.

Con la llegada de esta norma se observan las siguientes novedades:

  • Los talonarios de recetas especiales de estupefacientes tendrán 50 recetas, en lugar de las 30 que contenían anteriormente.
  • Cada receta de estupefacientes podrá abarcar el tratamiento de un paciente hasta tres meses, en lugar de los 30 días de la anterior normativa.
  • En el ámbito del SNS, coexistirán la receta especial de estupefacientes en papel, para su cumplimentación manual o informatizada, junto con la posibilidad de prescripción electrónica.
  • En el ámbito del SNS, ya no es necesaria la receta oficial de estupefaciente puesto que la receta ordinaria, puede hacer ambas funciones si incluye la leyenda: «RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES» en diagonal y con letras mayúsculas. También será válida si es una receta hecha a mano, donde el facultativo prescriptor incorpore un sello con la leyenda «Receta oficial de Estupefacientes» y su número de teléfono.
  • Se actualiza la receta oficial de estupefacientes para el ámbito de la sanidad privada.
  • Se procede a actualizar los modelos de vales de estupefacientes que las farmacias emiten a sus proveedores.
  • Con esta norma las declaraciones semestrales y trimestrales de movimientos que venían realizando las oficinas de farmacia, se reconvierten en una declaración anual de movimientos que deberán ser enviadas a las autoridades de las comunidades autónomas en la forma que éstas establezcan. Se deja incluso la posibilidad de remisión directamente a la AEMPS a través de la aplicación informática que se establecerá a los efectos.
  • Si a la oficina de farmacia llega una receta oficial de estupefacientes, la deberá custodiar durante cinco años, a disposición de las autoridades sanitarias.
  • El médico podrá hacer enmiendas o tachaduras en una receta en papel, siempre que la salve con una nueva firma
  • Se contempla la posibilidad de suministro de estupefacientes a través de depósitos que dependan de servicios de farmacia, como por ejemplo, cuando una farmacia abastece a una clínica veterinaria que lleva a cabo cirugías.
  • Se regula la receta de estupefacientes veterinaria.

Aspectos de la normativa que se mantienen:

  •  La receta especial de estupefacientes tanto en formato papel como informatizada, sigue siendo una receta válida para todo el territorio nacional, para lo cual, se editará en la lengua oficial del Estado y en las respectivas lenguas cooficiales en las comunidades autónomas que dispongan de ella.
  • Continúa siendo obligatoria su prescripción y dispensación para aquellos medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y ulteriores modificaciones, así como las que a nivel nacional sean reglamentariamente consideradas como tales (ejemplo: el tapentadol).
  • La receta de estupefacientes emitida en papel dispondrá de la hoja de información al paciente deberá estar diferenciada de la receta propiamente dicha, pudiendo ser separable de la misma mediante copia o trepado.
  • Estas recetas deberán llevar el sello u otro sistema de identificación inequívoco de la institución a través de la cual se haya distribuido el talonario, ya sea la Administración sanitaria o el colegio oficial correspondiente.
  • La edición, elaboración y distribución de los talonarios de las recetas oficiales de estupefacientes para cumplimentación manual y de los vales de estupefacientes, se realizará con carácter gratuito a través de:

 

  1. El órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda
  2. El órgano competente de la administración del Estado (para la recetas emitidas por el INGESA)
  3. Los colegios oficiales de médicos y odontólogos (asistencia sanitaria privada).
  • Las recetas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.
  • Se presentarán para su dispensación antes de transcurrido su plazo de validez, que será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la prescripción.

Por último cabe señalar que todos los modelos de receta oficial de estupefacientes, así como los documentos de control, información y procesamiento contemplados en la normativa para la trazabilidad de estupefacientes, podrán ser sustituidos por formatos electrónicos, siempre que los correspondientes sistemas informáticos cumplan con los principios de seguridad, integridad, trazabilidad de cambios y accesibilidad y hayan sido validados.

Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en el Sistema Nacional de Salud

Una de las principales novedades de la nueva normativa es la posibilidad de prescribir estupefacientes sin necesidad de una receta especial para los efectos. Tal es así que a partir de ahora, cualquier receta oficial emitida en al ámbito del SNS (incluidas las mutualidades ISFAS, MUFACE y MUGEJU), hará las veces de receta oficial de estupefacientes siempre y cuando lleve impresa la siguiente leyenda: «RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES» en diagonal y con letras mayúsculas. Esto es válido para la receta en papel, ya sea para cumplimentación manual o informatizada.

Por otro lado, también se facilita la prescripción de estupefacientes cuando se dé el caso en las salidas a domicilios de los profesionales sanitarios. En estos casos basta con que en la receta correspondiente de su servicio de salud, una vez cumplimentada, el facultativo prescriptor incorpore un sello con la leyenda «Receta oficial de Estupefacientes» y su número de teléfono.

No termina de desaparecer una receta oficial de estupefacientes específica en el ámbito del SNS. Seguirá siendo necesaria su utilización en las prescripciones que se realicen, en formato papel para cumplimentación manual,  en los siguientes casos:

    • personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la seguridad social, gestionados por las mutualidades administrativas, que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro privadas concertadas con dichas mutualidades.

 

  • personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la seguridad social, gestionados por las mutualidades administrativas, que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro privadas concertadas con dichas mutualidades.
  • personas titulares o beneficiarias de las mutualidades administrativas adscritas, por el procedimiento establecido, a los servicios de salud de las comunidades autónomas o al INGESA, el servicio de salud de la comunidad autónoma correspondiente.

 

La receta electrónica lo tiene mucho más fácil, ya que para prescribir estupefacientes, basta con que estén identificadas con la leyenda de «Receta Oficial de Estupefacientes», o bien que los sistemas informáticos que las soportan identifiquen como tales a los medicamentos prescritos.

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