Cambios en la dispensación de los Servicios de Farmacia de Hospital

En el día de hoy se ha publicado la Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario.

1377780091437-ministerioTras este larguísimo título se establece un requisito que, si bien está destinado a un mejor servicio a los pacientes, no creo que haga mucha ilusión a los Servicios de Farmacia de Hospital.

El caso es que a partir de ahora, van a tener que cobrar al paciente el porcentaje de aportación reducida correspondiente a los medicamentos, que sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales. Dichos medicamentos estaban exentos de aportación del usuario.

Dice el legislador en esta Resolución que  “las características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están indicados los medicamentos que están incluidos en el Anexo a esta resolución aconsejan que la aportación por parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo, se producirían situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia.”

Nótese que en lugar de equiparar hacia la gratuidad de estos medicamentos cuando se dispensaban en la oficina de farmacia, se equipara al pago de su correspondiente aportación cuando se dispensan a través de los Servicios de Farmacia de Hospital.

Como era de esperar, nuestros gobernantes son unos auténticos “flechas” a la hora de equiparar los pagos; esto me recuerda a las tasas e impuestos que de vez en cuando sufren una repentina subida,  para su armonización con lo que hacen nuestros colegas de la Unión Europea. La pena es que los sueldos nunca se equiparan ni armonizan…

Volviendo a esta nueva tarea que se les encarga a los Servicios de Farmacia del hospital, cabe plantearse las siguientes cuestiones:

  • ¿están preparados para manejar dinero en metálico? Ya me imagino que no quieren
  • ¿Qué pasa si les roban o se pierde el dinero por el camino?
  • ¿Van a admitir tarjeta de crédito?

No es descartable pensar que si se niegan a manejar dinero, o se meten los sindicatos de por medio, al final se obligue al paciente a hacer un ingreso de la aportación correspondiente (el 10% con un tope de 4,20€) en una cuenta bancaria, y que vuelva con el justificante de pago a retirar el medicamento… esto ya viene ocurriendo con la dispensación de medicamentos extranjeros, en determinadas delegaciones de salud autonómicas, donde el personal de turno, se niega a la responsabilidad que implica manejar dinero.

Como decía antes, un servicio más que se ofrece a los pacientes a través de su farmacia del hospital pero que no va a gustar a nadie.

Seguro que el mejor servicio es no pagar por estos medicamentos pero, ya se sabe que la palabra “gratis” tiene un efecto perverso…

El nuevo reglamento comunitario de biocidas ha entrado en vigor

El 1 de septiembre de 2013 ha entrado en vigor el reglamento 528/2012 del Parlamento y el Consejo, relativo a la comercialización y uso de biocidas.

ECHAEste nuevo Reglamento sustituirá a la directiva 98/8/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1054/2002, que tendrá que ser adaptado para recoger los cambios que introducirá el reglamento.

Los biocidas forman parte de la vida cotidiana. Se cuentan entre ellos los desinfectantes utilizados en el hogar o en los hospitales, los raticidas, los repelentes de insectos, los aerosoles y pinturas fungicidas, las pastillas potabilizadoras y muchos otros productos. Los biocidas están sujetos a la legislación de la UE desde 1998, fecha desde la cual se han autorizado casi mil productos con arreglo a la Directiva sobre biocidas.

La Comisión Europea ha revisado la Directiva sobre biocidas y ha llegado a la conclusión de que podrían simplificarse y racionalizarse los procedimientos de autorización de los productos y sustancias activas. El nuevo Reglamento ofrece disposiciones más eficientes sobre la autorización de productos, los requisitos y la difusión de la información relacionada con los productos. Ahorrará a la industria unos 2 700 millones de euros a lo largo de un período de 10 años, según estimaciones.

Las nuevas disposiciones también reducirán los ensayos con animales al volver obligatoria la difusión de datos y estimular un planteamiento más flexible e integrado en relación con los ensayos. Una plataforma específica (el Registro de Biocidas) servirá para presentar las solicitudes, así como para registrar las decisiones y hacer pública la información.cosmetica

La protección también se ampliará, porque la nueva legislación abarca ahora los bienes y materiales tratados con biocidas, tales como los muebles y los envases para los alimentos.

Entre las novedades del reglamento, destaca:

  • Las sustancias activas de biocidas deben ser evaluadas y autorizadas por la ECHA (Agencia Europea de sustancias y mezclas químicas), la cual asume un papel prioritario en materia de biocidas.
  • Posteriormente, se deberá autorizar el producto biocida, para lo que se ha establecido varios procedimiento, de forma similar a los existentes para medicamentos:
    • Procedimiento nacional
    • Reconocimiento mutuo
    • Autorización de la Unión para biocidas, que estará disponible inicialmente sólo para algunos tipos de producto.
    • Procedimiento simplificado, destinado a los biocidas que contienen sustancias clasificadas como de bajo riesgo
  • Se regula el comercio intracomunitario de de biocidas
  • los requisitos introducidos para los artículos tratados con biocidas (incluidos los importados), como por ejemplo las pinturas que incluyan conservantes en su formulación,
  • Se introduce el concepto de Familias de productos biocidas a la hora de su autorización, consistente en un grupo de biocidas con usos similares, cuyas sustancias activas tengan las mismas especificaciones y que presenten variaciones especificadas en su composición que no afecten negativamente al nivel de riesgo ni reduzcan significativamente la eficacia de dichos biocidas.
  • Se mejora la trazabilidad y la trasparencia en entre los operadores de biocidas, dado que  los fabricantes o importadores de sustancias activas biocidas deberán registrarse a nivel comunitario para poder seguir en el mercado a partir del 1 de Septiembre del 2015.

En España, los biocidas son autorizados por la Dirección General  de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, salvo los biocidas de la higiene personal, que son competencia de la AEMPS.