Desde la publicación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, su título VII, relativo a la financiación pública de medicamentos, ha contemplado la financiación selectiva de medicamentos en sus diferentes redacciones pero, no tenemos constancia de su aplicación efectiva… hasta ahora.

msssiHagamos un repaso histórico para aclararnos:

Año 2006, no estábamos en crisis,  ni se vislumbraba. Según datos del ministerio de sanidad, el gasto farmacéutico del sistema nacional de salud había alcanzado la hermosa cifra de 10.051.331.767€, suponiendo un incremento con respecto al ejercicio anterior del 5.82%. En ese año se publicó la mencionada ley 29/2006 que incluía en su artículo 89 lo siguiente:

“La inclusión de medicamentos en la financiación del Sistema Nacional de Salud se posibilita mediante la financiación selectiva y no indiscriminada teniendo en cuenta criterios generales, objetivos y publicados y concretamente los siguientes:

a) Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados.

b) Necesidades específicas de ciertos colectivos.

c) Utilidad terapéutica y social del medicamento.

d) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica.

e) Existencia de medicamentos u otras alternativas para las mismas afecciones.

f) El grado de innovación del medicamento.”pastillas

Quedaba claro que el legislador, al incluir este último apartado f) estaba decidido a no permitir que se colara la financiación un fármaco que, no aportando nada a los ya existentes, fuera financiado para confundir al médico prescriptor con una batería de alternativas ficticias (los conocidos como “me too”). En este punto es preciso distinguir que la financiación de un medicamento no implica que no se comercialice, aunque seamos sinceros: poca gente está dispuesta a pagar el importe íntegro de un medicamento si existe una alternativa financiada.

Durante los tres años y medio siguientes a la redacción de este artículo 89, no consta que se aplicase ninguno de los criterios de selección mencionados en el mismo. La Comisión Interministerial de Precios del Medicamento se encargaba de hacer estos informes que nunca se han hecho públicos, suponemos que conforme a sus estatutos. El caso es que estas decisiones estaba manejando mucho dinero público que se gastaba en la prestación farmacéutica y nunca estaría de más que se hubiera hecho un ejercicio de transparencia, indicando porque se incluían en la financiación alternativas terapéuticas de dudosa eficacia comparadas con la ya existentes… si es que realmente se estaba haciendo. Entretanto, nos plantamos en el año 2009, que se cerró con un gasto farmacéutico a través de receta para el Sistema Nacional de Salud de 11.970.955.447€, suponiendo un aumento del 4.47% con respecto al año anterior. Ya estábamos en plena crisis y fue el año donde algún miembro del gobierno empezó a ver brotes verdes en la economía.

En el año 2011 nuestra economía estuvo a punto de ser intervenida por la Unión Europea y se empezaron a tomar medidas de enorme calado para la contención del gasto público. El gasto farmacéutico entró de lleno en el punto de mira y se modificó la ley 29/2006 con una importante reforma sobre la prestación farmacéutica, modificándose el artículo 89 para quedar redactado de la siguiente manera:

“La inclusión de medicamentos en la financiación del Sistema Nacional de Salud se posibilita mediante la financiación selectiva y no indiscriminada teniendo en cuenta criterios generales, objetivos y publicados y concretamente los siguientes:

a) Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados.

b) Necesidades específicas de ciertos colectivos.

c) Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste- efectividad.

d) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica, e impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud

e) Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento.

f) Grado de innovación del medicamento.”

Nótese el cambio del apartado c): implica que se puede medir el grado de innovación de un medicamento midiendo no solamente lo que nos cuesta sino el beneficio en términos de salud que nos va a producir, abriendo la puerta a una cuantificación monetaria de ese beneficio. A pesar de que con esta redacción pocos se enteraban de lo que se pretendía, nunca se supo el impacto que ha tenido.

Ese año hubo elecciones, cambio de gobierno y vuelta a empezar. Por cierto, en 2011 el gasto farmacéutico ascendió a 12.207.683.146€ pero comparado con el año anterior, había disminuido en un 8.78%, fruto de las medidas relacionadas a las bajas de precios en los medicamentos adoptadas entre otros, por el real decreto ley 9/2011.

En esta ocasión la redacción del artículo 89 se modificó para hacer un pequeño intento de eliminar las fronteras sanitarias que algunos se empeñan en construir dentro de nuestro país; de esta forma se añadió al artículo 89. 1 los siguientes párrafos:

“Con el fin de garantizar el derecho de todas las personas que gocen de la condición de asegurado y beneficiario en el Sistema de un acceso a la prestación farmacéutica en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, las comunidades autónomas no podrán establecer, de forma unilateral, reservas singulares específicas de prescripción, dispensación y financiación de fármacos o productos sanitarios.

No obstante lo anterior, en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá decidirse la excepción motivada por una o varias comunidades autónomas en razón de sus propias particularidades.”

También se introdujo el artículo 90 bis para definir el órgano que va a apoyar las decisiones de la Comisión interministerial de Precios de los medicamentos, se trata del Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud con carácter científico-técnico, encargado de proporcionar asesoramiento, evaluación y consulta sobre la pertinencia, mejora y seguimiento de la evaluación económica necesaria para sustentar las decisiones de la Comisión.

logo_aempsPor su parte, la AEMPS desde febrero del año 2012 ha publicado tres informes de posicionamiento terapéutico sobre determinadas novedades terapéuticas o criterios de utilización de medicamentos. Hasta ahora se han publicado tres informes.

Viendo los nuevos fármacos que se han ido autorizando durante los últimos años y que han sido financiados, nos preguntamos lo siguiente:

  • cuando un informe de posicionamiento terapéutico indique que un nuevo medicamento no aporta gran cosa ¿se va a financiar como ha ocurrido hasta ahora?
  • Los informes de posicionamiento terapéutico ¿van a ser tan claros como para decirle a la cara a un nuevo medicamento:” tú no me aportas nada”? ¿O se van a perder en divagaciones y condicionantes que realmente no digan nada?
  • Si un paciente es refractario a los tratamientos financiados, ¿podrá utilizar un tratamiento con relación coste -efectividad más caro, sin tener que pagarlo?
  • ¿Supone esto el límite a la libertad de prescripción de los médicos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud?
  • Si realmente se aplica la financiación selectiva de medicamentos, transparente a ser posible, ¿vamos a ahorrar en medicamentos? ¿Va a ser más caro que en la actualidad?

Nos morimos de ganas por conocer las respuestas a estas preguntas. Por cierto, el gasto farmacéutico del año 2012 fue de 11.135.401.976,30€, un 12.26% menor que el año anterior: el copago ha tenido su efecto.

 

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