El pasado mes de diciembre se publicó en DOUE la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Esta norma establece los nuevos requisitos mínimos que debe cumplir el agua de consumo humano, con relación a su salubridad y limpieza relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Incluye disposiciones para controlar no solo el agua del grifo, sino también las fuentes de agua potable y los sistemas de distribución con el fin de minimizar el riesgo del impacto nocivo de la contaminación en la salud humana y nuestros recursos hídricos.

ENueva Directiva de la calidad de aguas de abastecimientol nuevo texto establece que todo el ciclo del suministro de agua de consumo esté sujeto a un método basado en la evaluación y gestión de riesgos para garantizar su salubridad y limpieza: desde la zona de captación, la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución del agua hasta el punto de consumo.

La Directiva actualizada aborda la creciente preocupación para la salud de los disruptores endocrinos, los productos farmacéuticos y los microplásticos, mediante la introducción de un mecanismo de lista de alerta. La lista de alerta permitirá a la UE supervisar, de manera dinámica y flexible, los nuevos conocimientos sobre estas sustancias y sus efectos para la salud humana.

Algunos estrógenos y el nonilfenol se incluirán en la primera lista de observación debido a sus propiedades de alteración endocrina y al riesgo que plantean para la salud humana. La primera lista de observación se establecerá a más tardar el 12 de enero de 2022.

El anexo I de la norma, donde se indican los requisitos mínimos de los valores paramétricos empleados para evaluar la calidad del agua destinada al consumo humano, se ha modificado y actualizado para incluir sustancias que preocupan por el potencial de riesgo para la salud. Otras sustancias han visto modificados sus valores límite permitidos para considerar el agua como apta para el consumo.

Entre las sustancias nuevas que se incorporan están:

  • Bisfenol A: 2,5 μg/l
  • Clorato: 0,25 mg/l. Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/l cuando se emplee un método de desinfección que genere clorato, en particular, dióxido de cloro, para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano. Este parámetro se medirá únicamente si se emplean esos métodos de desinfección.
  • Clorito: 0,25 mg/l. Se aplicará un valor paramétrico de 0,70 mg/l cuando se emplee un método de desinfección que genere clorito, en particular, dióxido de cloro, para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano. Este parámetro se medirá únicamente si se emplean esos métodos de desinfección.
  • Ácidos haloacéticos (AHA): 60 μg/l. Este parámetro se medirá únicamente cuando se empleen métodos de desinfección que puedan generar ácidos haloacéticos para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano. Es la suma de las siguientes cinco sustancias representativas: ácido monocloroacético, dicloroacético y tricloroacético y ácido monobromoacético y dibromoacético.
  • Microcistina-LR: 1,0 μg/l. Este parámetro se medirá solo en caso de posibles proliferaciones en aguas de manantial (mayor densidad de células cianobacterianas o potencial de proliferaciones).
  • Total de PFAS: 0,50 μg/l. Por «total de PFAS» se entiende la totalidad de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. Este valor paramétrico solo se aplicará una vez se elaboren las directrices técnicas para el control de este parámetro Los Estados miembros podrán decidir entonces utilizar uno o ambos parámetros, «total de PFAS» o «suma de PFAS».
  • Suma de PFAS: 0,10 μg/l. Por «suma de PFAS» se entiende la suma de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas que se consideren un problema respecto de las aguas destinadas al consumo humano enumeradas en el anexo III, parte B, punto 3. Se trata de un subconjunto de sustancias del «total de PFAS» que contienen una fracción perfluoroalquilada con tres o más carbonos (– CnF2n–, n ≥ 3) o una fracción de perfluoroalquileter con dos o más carbonos (– CnF2nOCmF2m–, n y m ≥ 1).
  • Uranio: 30 μg/l

Se medirán los enterococos intestinales y la Escherichia coli los parámetros microbiológicos para medir la calidad microbiológica de las aguas, siendo parámetros indicadores la cantidad de Clostridium sulfito reductores y la cifra total de coniformes. El programa de control operativo comprenderá el control de colífagos somáticos en el agua sin tratar, al objeto de comprobar la eficacia de los procesos de tratamiento frente a los riesgos microbiológicos. También se controlará la Legionella en los sistemas de distribución domiciliaria

La nueva Directiva prevé la inclusión de requisitos de higiene detallados para los materiales en contacto con el agua potable y otorga a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) un papel clave para garantizar que solo se puedan utilizar sustancias seguras en productos, como tuberías y grifos. que están en contacto con el agua.

Los Estados miembros tienen de plazo a más tardar el 12 de enero de 2023, para trasponer la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que el real decreto 140/2003 tiene esa fecha de caducidad.

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