El logotipo común para identificar la legalidad y conformidad con la legislación vigente de las oficinas de farmacia (u otros establecimientos, según la normativa de cada país de la UE), fue introducido por la Directiva 2011/62/UE (Directiva de Medicamentos falsificados) como una de las medidas para luchar contra los medicamentos falsos, muchos de los cuales se venden y ofrecen a través de Internet.

En España Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 2.5, limita la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción médica, es decir, aquellos medicamentos para el autocuidado de la salud, que son calificados como tal por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso
  • que sus datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, lo cual excluye a aquellos medicamentos que se deben administrar por vía parenteral (salvo situaciones excepcionales expresamente autorizadas)[1]
  • que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización.

A finales del año 2013 se publicó el Real Decreto 870/2013, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Esta norma viene a desarrollar lo dispuesto en la ley 29/2006, indicando lo siguiente, entre otras cosas:

  • Sólo se podrán vender medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que no requieren prescripción médica.
  • Sólo podrán vender medicamentos oficinas de farmacia legalmente constituidas y abiertas al público a través de sus correspondientes sitios web, que previamente habrán sido autorizados por las autoridades sanitarias
  • No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web. Sólo se admite como válido el descuento de un máximo del 10% permitido para este tipo de productos de acuerdo con la normativa vigente.

Para que la normativa entre en pleno vigor, se tienen que producir los siguientes hechos:

  1. que la Comisión adopte y publique el logotipo común que sea reconocible en toda la Unión Europea y que al mismo tiempo permita identificar el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público.
  2. Que la AEMPS diseñe su espacio web donde, entre otras cosas, se enlace a los sitios web de las comunidades autónomas que tienen registradas oficinas de farmacia que venden a través de Internet.
  3. Que las comunidades autónomas hayan creado sus sitios web donde, entre otras cosas, se publique la lista actualizada de oficinas de farmacia que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web en dicha comunidad autónoma, de conformidad con el real decreto 870/2013.

LOGO MEDICAMENTOS INTERNETEl 24 de junio de 2014, la Comisión Europea ha adoptado el nuevo logotipo común a través de un reglamento de ejecución. Los Estados miembros disponen de un año a partir de esta fecha para garantizar la aplicación de las disposiciones sobre el logotipo común. Por lo tanto, a mediados de 2015, todas las farmacias o minoristas que operen legalmente en la venta on line de medicamentos en la Unión Europea, deberá mostrar el logotipo en sus páginas web.

Con ello se ha dado cobertura al primer punto anterior; Posiblemente a lo largo de 2014, los dos siguientes se harán efectivos.

 

[1] véase el artículo 19 de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

 

 

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