El fin de la receta de estupefacientes

heroinabayer

 

El año que viene hará 100 años que Bayer decidió retirar su jarabe de heroína, dado los efectos secundarios de este medicamento, que por cierto, es uno de los mejores antitusígenos que se conoce. Ello marcó el comienzo del desvío de la heroína a fines no médicos y posteriormente, del pertinaz tráfico ilícito de esta sustancia estupefaciente, que llega hasta nuestros días.

La conocida receta de estupefacientes, se ve en la actualidad como un trámite burocrático innecesario y prescindible. No lo negamos, sobre todo teniendo en cuenta las nuevas tecnologías. No obstante, los que hemos trabajado en la fiscalización de estupefacientes de uso lícito, sabemos que ha servido y sirve muy bien para detectar desvíos al tráfico ilícito y es capaz de detectar adicciones de profesionales sanitarios (que también existen).

Según ha anunciado el Ministerio de Sanidad, en breve verá la luz un Real Decreto que simplifica la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes de uso humano. El objetivo es mejorar el acceso a los pacientes que los necesitan que, por lo general padecen enfermedades que cursan con fuertes dolores, como algunos procesos oncológicos, y, a la vez, rebajar la carga burocrática de los profesionales. Al mismo tiempo, se mantienen todos los necesarios controles para evitar el uso indebido gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías en la prescripción, dispensación y vigilancia de los medicamentos estupefacientes.

Como novedad, el real decreto establece que se requerirá una sola receta médica, frente a las dos necesarias hasta ahora, en el ámbito del SNS. De este modo, se disminuyen las tareas administrativas de los profesionales sanitarios. La norma, además, amplía el plazo por el que pueden prescribirse estos medicamentos, que se fija en tres meses, frente al mes vigente en la actualidad.

El Real Decreto también regula los requisitos específicos para la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes de uso veterinario, que hasta el momento no disponían de una normativa legal específica al respecto.

Copago para el transporte sanitario no urgente

Tal como se anticipó en el real decreto-ley 16/2012, el transporte sanitario no urgente estará sometido a copago del usuario, siguiendo criterios similares a los de la prestación farmacéutica. Faltaba el desarrollo reglamentario que describiese los términos exactos de la aportación de los usuarios.

Mediante nota de prensa, el Ministerio de Sanidad expuso las principales medidas adoptadas:

  • Los parados de larga duración y las pensiones más bajas no tendrán que aportar nada por esta prestación.
  • Los pacientes crónicos con rentas hasta 100.000 euros aportarán por el transporte sanitario no urgente entre 1,6 y 3,3 euros al mes.
  • Con esta medida, se unifica la aportación de los usuarios en toda España en función de la renta y de la enfermedad.
  • El transporte sanitario urgente queda blindado y no tendrá aportación del usuario.
  • Para proteger a los pacientes de zonas alejadas o rurales, se establece una aportación única por trayecto.
  • La norma garantiza que los pacientes menores, con discapacidad o cuando su estado lo requiera puedan llevar acompañante sin ningún coste.

Cuando se publique la norma en el BOE veremos si no hay letra pequeña adicional.