Copago para el transporte sanitario no urgente

Tal como se anticipó en el real decreto-ley 16/2012, el transporte sanitario no urgente estará sometido a copago del usuario, siguiendo criterios similares a los de la prestación farmacéutica. Faltaba el desarrollo reglamentario que describiese los términos exactos de la aportación de los usuarios.

Mediante nota de prensa, el Ministerio de Sanidad expuso las principales medidas adoptadas:

  • Los parados de larga duración y las pensiones más bajas no tendrán que aportar nada por esta prestación.
  • Los pacientes crónicos con rentas hasta 100.000 euros aportarán por el transporte sanitario no urgente entre 1,6 y 3,3 euros al mes.
  • Con esta medida, se unifica la aportación de los usuarios en toda España en función de la renta y de la enfermedad.
  • El transporte sanitario urgente queda blindado y no tendrá aportación del usuario.
  • Para proteger a los pacientes de zonas alejadas o rurales, se establece una aportación única por trayecto.
  • La norma garantiza que los pacientes menores, con discapacidad o cuando su estado lo requiera puedan llevar acompañante sin ningún coste.

Cuando se publique la norma en el BOE veremos si no hay letra pequeña adicional.

El copago en la prestación ortoprotésica

El pasado 3 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Es una de las consecuencias del real decreto ley 16/2012, que diferencia los productos ortoprotésicos esenciales para tratamientos concretos (como un recambio de cadera), de los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria (collarín cervical), que están sometidos a copago, de manera similar a los medicamentos.

Mediante una orden ministerial, se indicará el precio máximo para el Sistema Nacional de Salud, de cada uno de los cada uno de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación. Con ello se pretende evitar la disparidad de financiación de estos productos que se daba en diferentes comunidades autónomas.

En esa orden nos indicarán los productos que se incluyen en la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica y que estarán sujeta a aportación del usuario.