A partir del 16 de septiembre de 2014 entrará en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 682/2014 que modifica el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, norma que agiliza los trámites exigidos hasta la fecha para las aguas minerales naturales y de manantial, para determinados productos alimenticios destinados a una alimentación especial y para alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
Esta norma modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y a su vez, la normativa que regula los alimentos “dietéticos” y las aguas minerales y de manantial.
Actualización: Diciembre del 2020 se publica en DOUE la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Leer la nueva normativa
Entre las principales novedades o puntos clave de este Real Decreto destacamos los siguientes:
- Se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, manteniendo los trámites precisos para dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones comunitarias en la actualización del listado de estas aguas reconocidas en España.
- De igual modo también se suprime este trámite para los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, si bien se mantiene el requisito de notificación de la primera puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Estos productos son:
- Alimentos destinados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.
- Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
- Alimentos sin gluten.
- Alimentos para diabéticos.
- Alimentos pobres en sodio y sales hiposódicas.
- Alimentos para prematuros.
- Otros productos destinados a una alimentación especial y que tienen consideración de dietéticos conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Se suprime el trámite de registro ante las autoridades españolas de empresas ubicadas fuera del territorio español, toda vez que se ha constatado que dicho trámite no aportaba ninguna ventaja y generaba errores de interpretación a estas empresas, que ya estaban registradas es sus respectivos países.
- Se adaptan a esta nueva situación las disposiciones que regulan la inclusión de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, donde se exigía inscripción previa en el Registro.
Esta modificación pretende simplificar y facilitar los trámites administrativos vinculados con las actividades de las industrias alimentarias, eliminando cargas administrativas que siempre agilizan la actividad comercial, particularmente en las actividades de aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Bienvenida sea pues.
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