La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ya tiene nuevo estatuto, tras la publicación del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto.

La historia reciente de este organismo autónomo (a pesar de seguir llevando en su nombre la palabra Agencia), la podemos fijar en 2014 con la fusión de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición con el entonces Instituto Nacional del Consumo. Con ello se creó un organismo cuyo acrónimo era AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición), pensando que traería beneficios para ambos organismos autónomos, tanto desde el punto de vista material como en la gestión administrativa.

En 2018 el nuevo Gobierno entendió que la decisión no había sido acertada. Según nos indicaron, este tiempo sirvió para demostrar que la actuación conjunta de ambos organismos, por la disparidad de materias que habían de ser abordadas, no estaba dando los resultados esperados, siendo más efectivo desde un punto de vista organizativo y de gestión de las materias que le estaban atribuidas, proceder nuevamente a su separación: AESAN por un lado y las competencias de consumo a la Dirección General de Consumo.

A pesar de ello, se tomó otra decisión controvertida, como fue la adscripción orgánica al Ministerio de Consumo a través de la Secretaría General de Consumo y Juego. Esto no se entiende si no es para dar algo más de contenido a este ministerio que, en nuestra opinión, tiene un contenido más bien escaso.

Para terminar de explicar lo inexplicable, la AESAN acaba dependiendo funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo necesaria la publicación del Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la AESAN.

Pero si nos centramos en lo que propone el nuevo estatuto de la AESAN, refuerza su estructura dotándola de los medios necesarios para afrontar desafíos tales como las crisis de seguridad alimentaria que pudieran sucederse, las consecuencias que el cambio climático está teniendo en nuestra alimentación o el aumento de la obesidad, que en nuestro país ya es un problema de salud pública de primer orden.

A este respecto, se refuerza la estructura del organismo autónomo creando una nueva Subdirección General de Nutrición, que surge del trabajo desempeñado y los recursos de la Vocalía asesora para la Estrategia NAOS, con el fin de promover una alimentación segura, saludable y sostenible para todas las personas. Asimismo, se modifica la adscripción de los Laboratorios dependientes de AESAN (Centro Nacional de Alimentación y Laboratorio de Biotoxinas Marinas) a la Subdirección encargada del control oficial y alertas, para reforzar sus funciones.

El nuevo estatuto procede al cambio de denominación del anterior Consejo de Dirección que pasa a llamarse Consejo Rector, alineando así a la AESAN con la denominación del resto de máximos órganos rectores de los organismos públicos establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se modifica también su composición formada exclusivamente por representantes de la Administración General del Estado a quien en entre otras funciones, corresponderá establecer las líneas generales de actuación de la AESAN. También se refuerza el papel de Consejo Consultivo, como órgano de asesoramiento que canaliza la participación de la sociedad en asuntos relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición, ampliando sus funciones y el número de reuniones anuales.

Bienvenidos sean estos cambios, para los que el tiempo dirá si cumplen con su objetivo o bien, se vuelve a hacer necesaria su refundición con otra entidad pública que se ponga a tiro, según el criterio de alguna mente privilegiada.

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