Recientemente se ha publicado la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
La norma tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias y mezclas empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
El citado anexo incluye una lista positiva de sustancias que se pueden añadir al agua de consumo. Lo que no figure en ella, no puede ni debe encontrar en el agua. Los cambios introducidos afectan a las siguientes sustancias:
Se actualizan en 6 sustancias la lista positiva
- Ácidos Policarboxilicos: únicamente:
- Ac. Polimaleico, anti incrustante para membranas
- Ac. Poliaspártico; anti incrustante para membranas
- Aluminosilicatos naturales no expandidos; filtración
- Carbonato de calcio y magnesio; ablandamiento del agua, eliminación del dióxido de carbono
- Hidrógeno sulfato de sodio: corrector del pH, precursor del dióxido de color, regenerador de resinas
- Óxido de magnesio: corrector del pH
- Zeolita Natural: adsorvente
Con esto, son 100 las sustancias que se pueden añadir al agua de abastecimiento… ¿muchas?, quizás sí pero, hay que tener en cuenta que el agua, cada vez llega en peores condiciones a las estaciones depuradoras y para eliminarlas, es necesario afinar los tratamientos a base de sustancias añadidas, que son eliminadas mayoritariamente durante el proceso… es lo que hay.
En diciembre del 2020 se publica en DOUE la nueva directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas para consumo humano. Más información sobre la nueva normativa
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