Desde 2009 se contempla en nuestra legislación (ley 29/2006, ahora real decreto legislativo 1/2015) la posibilidad de prescripción por personal de enfermería de determinados fármacos, si bien se remitía a un desarrollo reglamentarios que no terminaba de producirse; y es que esa norma ha tenido que salvar muchos obstáculos y reticencias, empezando por las presiones de la Organización Médica Colegial, que nunca lo vio con buenos ojos y de hecho, fruto de sus presiones, para referirnos a la prescripción de enfermería tenemos que usar el eufemismo de «indicación, uso y autorización de dispensación» de medicamentos y productos sanitarios.

Así las cosas y tras muchas horas de polémica que han tensionado las relaciones entre las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros, se ha publicado el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Esta norma regula la atribución de competencias a enfermeros que contempla dos tipos de actuaciones:

  • La facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
  • La facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.

Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los requisitos para la acreditación de los profesionales, son los siguientes:

  • Estar en posesión del título de graduado en Enfermería, para el ámbito de cuidados generales. En el caso de los cuidados especializados, se requerirá también el título de Enfermero Especialista.
  • Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos mediante el correspondiente programa formativo (para cuidados generales o especializados).

Se abre un periodo interesante cuyo objetivo es una mejora asistencial y facilitar el trabajo diario que desarrollan los profesionales sanitarios. Esperemos que así sea.

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