Ya podemos disfrutar de yogures más longevos

El pasado 28 de abril de 2014, se ha aprobado el Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt. Quizá lo más relevante es que se ha eliminando la limitación de fecha de caducidad que estaba establecida en un máximo de 28 días desde la fecha de fabricación del producto, aunque ya fue derogada de manera indirecta en marzo de 2013.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a higiene de los alimentos, son las industrias alimentarias quienes determinan el tipo de fecha apropiada a cada producto, con lo que podremos encontrar bajo la denominación de yogur, productos cuya tecnología de fabricación, permita una fecha de consumo preferente de 3 meses por ejemplo.
La nueva norma actualiza y simplifica la legislación vigente para adaptarla a la evolución del mercado y al marco normativo comunitario, garantizando la calidad y transparencia de la información a lo largo de la cadena alimentaria.

yogur
yogur

Además de ello, la nueva norma adecua su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productores españoles en una situación de desventaja. Para ello se permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, la utilización en su composición de un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado. De esa forma se garantiza la competencia leal entre las industrias, la mejora de la competitividad del sector y se dota de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea.

En esa línea, la nueva norma, que contempla seis tipos de denominaciones de yogures:

  • “natural”,
  • “natural azucarado”,
  • “edulcorado”,
  • “con fruta, zumos y otros alimentos”,
  • “aromatizado”
  • “pasterizado después de la fermentación”

La norma regula también las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel, frutos secos y otros alimentos. También establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.

Poco a poco, se van actualizando normas alimentarias que se habían quedado obsoletas y al margen del tipo de mercado existente en la actualidad.

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Aprobado el nuevo real decreto de precios de referencia de medicamentos

Con fecha de 21 marzo 2014, el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al nuevo Real Decreto por el que se regula el Sistema de Precios de Referencia y de Agrupaciones Homogéneas de Medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y Determinados Sistemas de Información en materia de Financiación y Precios de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Se trata de la norma que regulará los precios de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

msssi Esta norma trae novedades interesantes aunque, deja una sensación de inestabilidad importante dado que, los precios de los medicamentos pueden variar todos los meses con los problemas que ello conlleva, a la hora de ofrecer un correcto suministro y posibilidades de estocaje para las oficinas de farmacia, los almacenes de distribución e incluso, la fabricación de medicamentos.

Resulta interesante la cobertura legal (por fin) a un sistema de información como el Nomenclátor oficial del Sistema Nacional de Salud, que hasta ahora consistía en una base de datos de carácter oficiosa, que no estaba regulada ninguna normativa pero cuyo contenido era vinculante, a la hora de delimitar los precios máximos de medicamentos y otros productos sanitarios, como los efectos y accesorios.

Del mismo modo se contempla que para que un medicamento esté incluido la prestación farmacéutica, será necesario que haya hecho la correspondiente declaración de comercialización efectiva. Con ello se evitará la presencia de medicamentos virtuales, que una vez autorizados, jamás se comercializaban pero se podían permitir el lujo de obligar a bajar el precio a todos los medicamentos existentes que sí estaban comercializados.

También resulta llamativo que para el cálculo del precio de referencia en España, se pueda utilizar el precio menor de algún país de la Unión Europea, sin que le importa el legislador que el sistema de fijación de precios de aquel país en concreto, pueda estar liberalizado, o se haya fijado con otros criterios diferentes a los utilizados en España.

Para redondear el cupo de buenas intenciones de la norma, se redoblarán los esfuerzos para evitar y perseguir en su caso, los desabastecimientos de medicamentos en España. Lo que nosotros nos preguntamos es cómo lo van a llevar a cabo, ya que el concepto de desabastecimiento de medicamentos no está definido; tampoco se ha establecido cuál es la cantidad mínima de medicamentos que tiene que poner en el mercado español un laboratorio para entender que tiene abastecido el mercado.pastillas

El escenario que barruntamos con esta norma es más de lo mismo; se ha generado en despachos que parecen estar ajenos a los problemas de suministro de medicamentos que tienen las oficinas de farmacia. Nos tendremos que acostumbrar a verlas con sus estanterías vacías de medicamentos y, sometidas a continuos problemas de abastecimiento.

Las asociaciones que representan a los laboratorios fabricantes y comercializadores de medicamentos han manifestado su rechazo a la inestabilidad que genera esta norma y a una bajada de precios de medicamentos que roza los límites de la rentabilidad. Seguramente tienen razón pero también, sería interesante que nos explicaran por qué motivo, a pesar de esta queja razonable, suministran medicamentos a centros hospitalarios y a los servicios de salud a coste cero o a un precio insignificante, muy por debajo del precio de referencia de venta al público…

La coherencia, al igual que los principios, tiene muchas  versiones ¿cuál toca hoy?