Nuevas normas alimentarias revisadas: aceite de oliva y zumos de frutas

aceiteEn la línea de las nuevas reglamentaciones técnico sanitarias de los alimentos, se ha actualizado recientemente, la norma que regula el etiquetado y presentación del aceite de oliva, con el fin de dar cobertura legal a una demanda tradicional del sector, a saber:

Cuando los consumidores vayan a un restaurante y se les suministre una aceitera, a partir de enero de 2014, estos aceites se presentarán en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización. Esto se hará extensible al suministro de estos productos desde servicios de catering.

Además, los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

El sector ha protestado esta medida, a través del Secretario General de la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR), Emilio Gallego, quien indica que la prohibición de las botellas rellenables de aceite va a suponer un “derroche absoluto” de alimentos y ha asegurado que la medida “no era necesaria”. También afirma que una monodosis de aceite “es excesiva para una tostada o para una ensalada”, y el excedente “es obligatoriamente desperdiciado”, además de mencionar la “incidencia indudable en costes” y una mayor generación de residuos.

Encontramos motivos para estar de acuerdo con este planteamiento pero también, hay que reconocer que como consumidores, nos sentiremos más seguros sabiendo que el aceite de una aceitera que nos pongan en la mesa con el menú del día, no se haya rellenado con aceite de orujo de oliva, o con aceites refinados procedentes de países extracomunitarios. Esta posibilidad, sin normas como esta, no se puede controlar hoy en día.

Otra norma que ha sido actualizada es la que regula los zumos de frutas, a través del Real Decreto 781/2013, que establece las normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

OLYMPUS DIGITAL CAMERAEn la línea de las nuevas actualización de las antiguas reglamentaciones técnico- sanitarias, se deja en manos del fabricante u operador alimentario el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los zumos a los que obliga la normativa comunitaria.

Como principales novedades, la Asociación Española de Fabricantes de Zumos, nos indica las siguientes:

1. Se prohíbe la adición de azúcar a los zumos: La principal novedad de la nueva legislación, a iniciativa de la propia industria europea, es que se prohibirá definitivamente la adición de azúcar a los zumos, práctica tecnológica que apenas se usaba ya y que condicionaba además la declaración y denominación de zumo azucarado para estos productos con azúcares añadidos.

2. Se denominarán en orden decreciente en el etiquetado las mezclas de dos o más zumos: En la lista de ingredientes del etiquetado de este tipo de productos se incluirán en orden decreciente los diferentes zumos, de acuerdo a la cantidad que contenga de cada uno en el producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes.

3. Se puede emplear fruta sometida a tratamientos de post cosecha para la elaboración de zumo: Se introduce expresamente en la definición de fruta un párrafo que clarifica que aquélla fruta que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, podrá ser empleada en la elaboración de zumos.

4. Se sustituye definitivamente la denominación legal ´Zumo a base de concentrado´ por ´Zumo a partir de concentrado´.

5. Se autoriza la reincorporación facultativa de aromas: Han de ser aromas que procedan de la misma especie de fruta en los zumos, zumos a partir de concentrado y néctares.

6. Se autoriza el proceso de difusión para la obtención de zumos concentrados en frutas deshidratadas.

7. Se reducen ligeramente los grados Brix para los zumos de grosella, guayaba, mango y fruta de la pasión: Con el fin de adaptar sus características a la norma internacional.

8. Se incluye y se legaliza definitivamente el zumo de tomate: Esta norma reconoce el carácter de fruta de este producto y autoriza la adición exclusiva para este zumo de sal, especias y hierbas aromáticas.

Pues bienvenida sea la norma.

Nueva regulación para la distribución de medicamentos

El pasado 19 de octubre se ha publicado el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

Se trata de una norma muy esperada cuyo principal objetivo es evitar la entrada de medicamentos falsificados en el canal farmacéutico pero también, poner fin a los continuos desabastecimientos de medicamentos que están sufriendo las oficinas de farmacia y por tanto, los pacientes.

Estamos de acuerdo que, el control de la cadena de distribución de medicamentos, desde su fabricación o su importación hasta su dispensación, es un elemento indispensable para garantizar la calidad de los medicamentos y avalar que las condiciones de conservación, transporte y suministro son adecuadas.

La mayor complejidad de la cadena de suministro, que precisa un mayor control en cada uno de sus eslabones, la inclusión de requisitos para nuevos agentes que intervienen en la distribución pero que no estaban sometidos anteriormente a ningún control, como es el caso de:

  • las entidades de intermediación de medicamentos o brókers, que participan en la venta o la compra de medicamentos sin venderlos o comprarlos ellos mismos y sin ser propietarios de los medicamentos ni tener contacto físico con ellos,
  • los almacenes de distribución ubicados en zonas aduaneras, incluyendo las zonas francas y depósitos francos,

Zona_Franca_Bouzastodos ellos van a estar sometidos a las mismas reglas de juego que los almacenes tradicionales, y a partir de ahora se les va a exigir una autorización.

Para prevenir los desabastecimientos de medicamentos en el mercado, el real decreto desarrolla lo dispuesto en la ley 29/2006, estableciendo que los almacenes mayoristas y los laboratorios autorizados para la comercialización de medicamentos deberán garantizar, dentro de los límites de sus responsabilidades, este abastecimiento. Asimismo, se regulan las situaciones en las que, ante determinados problemas de suministro, se puede impedir la salida de medicamentos del territorio nacional por motivos de salud pública. Son las siguientes:

  • Lagunas terapéuticas. Casos en los que el desabastecimiento pueda tener repercusión asistencial porque se trate de un medicamento que, por su principio activo, dosificación o vía de administración sea el único registrado en España para una determinada patología.
  • Modificación de la prescripción. Casos en los que el desabastecimiento afecte a un medicamento cuya falta implique una modificación de la prescripción, de acuerdo con la normativa que establece los medicamentos que constituyen una excepción a la posible sustitución por el farmacéutico.

En estos casos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas que estime necesarias para resolver la situación, pudiendo llegar a limitar la salida del territorio nacional de medicamentos.

Otra modificación importante es extrapolar la exigencia de cumplimiento de las buenas prácticas de distribución a la totalidad de entidades distribuidoras y que conlleva, entre otras medidas, el control exhaustivo de entradas y salidas de todo tipo de medicamento que pase bajo su control, incluyendo la identificación completa del producto, con su número de lote y junto con la identificación de su proveedor y destinatario.

Veremos si finalmente esta norma sirve para dar sosiego al mercado de los medicamentos y así, evitar un comercio intracomunitario de los mismos que degenere en un desabastecimiento nacional de productos esenciales. También se supone que contribuirá a generar la confianza perdida entre fabricantes y distribuidores, tras más de una década de conflicto y desconfianza mutua.