aceiteEn la línea de las nuevas reglamentaciones técnico sanitarias de los alimentos, se ha actualizado recientemente, la norma que regula el etiquetado y presentación del aceite de oliva, con el fin de dar cobertura legal a una demanda tradicional del sector, a saber:

Cuando los consumidores vayan a un restaurante y se les suministre una aceitera, a partir de enero de 2014, estos aceites se presentarán en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización. Esto se hará extensible al suministro de estos productos desde servicios de catering.

Además, los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

El sector ha protestado esta medida, a través del Secretario General de la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR), Emilio Gallego, quien indica que la prohibición de las botellas rellenables de aceite va a suponer un “derroche absoluto” de alimentos y ha asegurado que la medida “no era necesaria”. También afirma que una monodosis de aceite “es excesiva para una tostada o para una ensalada”, y el excedente “es obligatoriamente desperdiciado”, además de mencionar la “incidencia indudable en costes” y una mayor generación de residuos.

Encontramos motivos para estar de acuerdo con este planteamiento pero también, hay que reconocer que como consumidores, nos sentiremos más seguros sabiendo que el aceite de una aceitera que nos pongan en la mesa con el menú del día, no se haya rellenado con aceite de orujo de oliva, o con aceites refinados procedentes de países extracomunitarios. Esta posibilidad, sin normas como esta, no se puede controlar hoy en día.

Otra norma que ha sido actualizada es la que regula los zumos de frutas, a través del Real Decreto 781/2013, que establece las normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

OLYMPUS DIGITAL CAMERAEn la línea de las nuevas actualización de las antiguas reglamentaciones técnico- sanitarias, se deja en manos del fabricante u operador alimentario el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los zumos a los que obliga la normativa comunitaria.

Como principales novedades, la Asociación Española de Fabricantes de Zumos, nos indica las siguientes:

1. Se prohíbe la adición de azúcar a los zumos: La principal novedad de la nueva legislación, a iniciativa de la propia industria europea, es que se prohibirá definitivamente la adición de azúcar a los zumos, práctica tecnológica que apenas se usaba ya y que condicionaba además la declaración y denominación de zumo azucarado para estos productos con azúcares añadidos.

2. Se denominarán en orden decreciente en el etiquetado las mezclas de dos o más zumos: En la lista de ingredientes del etiquetado de este tipo de productos se incluirán en orden decreciente los diferentes zumos, de acuerdo a la cantidad que contenga de cada uno en el producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes.

3. Se puede emplear fruta sometida a tratamientos de post cosecha para la elaboración de zumo: Se introduce expresamente en la definición de fruta un párrafo que clarifica que aquélla fruta que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, podrá ser empleada en la elaboración de zumos.

4. Se sustituye definitivamente la denominación legal ´Zumo a base de concentrado´ por ´Zumo a partir de concentrado´.

5. Se autoriza la reincorporación facultativa de aromas: Han de ser aromas que procedan de la misma especie de fruta en los zumos, zumos a partir de concentrado y néctares.

6. Se autoriza el proceso de difusión para la obtención de zumos concentrados en frutas deshidratadas.

7. Se reducen ligeramente los grados Brix para los zumos de grosella, guayaba, mango y fruta de la pasión: Con el fin de adaptar sus características a la norma internacional.

8. Se incluye y se legaliza definitivamente el zumo de tomate: Esta norma reconoce el carácter de fruta de este producto y autoriza la adición exclusiva para este zumo de sal, especias y hierbas aromáticas.

Pues bienvenida sea la norma.

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