Cosméticos: la nueva normativa ya está en vigor

Cosméticos: la nueva normativa ya está en vigorEl Reglamento Comunitario 1223/2009 por el que se regulan los cosméticos, ha entrado en vigor el 11 de julio de 2013. A partir de hoy, los cosméticos comercializados, tanto fabricados en la UE como importados de terceros países, deben cumplir plenamente el Reglamento, que garantiza unas normas de seguridad más estrictas y mejora la información a los consumidores.

Entre los cambios más importantes que introduce se encuentran los siguientes:

Requisitos de seguridad más estrictos para los productos cosméticos: A partir de hoy, antes de comercializar un producto los fabricantes deben aplicar unos requisitos específicos para la elaboración de un informe sobre la seguridad de los productos.

Se introduce el concepto de «persona responsable»: Solo podrán comercializarse los productos cosméticos para los que se designe una persona física o jurídica como «persona responsable» en la UE. El nuevo Reglamento sobre cosméticos permite la identificación precisa de la persona responsable y señala claramente sus obligaciones. Asimismo, la persona responsable deberá mantener disponible y actualizado el expediente de información sobre el producto, incluida su evaluación de la seguridad, con vistas a la posible inspección por parte de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.cosmetica2

Notificación centralizada de todos los cosméticos que se comercializan en la UE: El fabricante solo tendrá que notificar su producto una vez, a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) de la UE. La información que figura en el portal permitirá al personal de los centros toxicológicos nacionales acceder a la composición de los productos en unos segundos en caso de accidente, y a las autoridades competentes acceder fácilmente a información sobre todos los productos cosméticos comercializados en la UE a efectos de vigilancia del mercado.

Comunicación de efectos no deseados graves: La persona responsable tendrá la obligación de notificar los efectos no deseados graves a las autoridades nacionales competentes. Estas también recabarán información, por ejemplo de usuarios y profesionales de la salud, y estarán obligadas a compartirla con otros Estados miembros de la UE.

Nuevas normas sobre la utilización de nanomateriales en cosméticos: Los colorantes, conservantes y filtros ultravioletas, incluidos los que sean nanomateriales, deberán estar autorizados explícitamente. En caso de que la Comisión tenga alguna duda, los productos que contengan otros nanomateriales a los que el Reglamento sobre cosméticos no imponga ninguna otra restricción serán objeto de una evaluación de seguridad completa a escala de la UE. Los nanomateriales deberán estar etiquetados en la lista de ingredientes con la palabra «nano», entre paréntesis, tras el nombre de la sustancia, por ejemplo, «dióxido de titanio (nano)».

Además, un nuevo Reglamento de la Comisión que se adopta hoy establece unos criterios comunes relativos a las reivindicaciones sobre productos cosméticos: Los fabricantes que deseen realizar una declaración especial sobre su producto, como «48 horas de eficacia» para los desodorantes, “antiarrugas definitivo”… deberán seguir seis criterios comunes: cumplimiento de la legislación, veracidad, datos probatorios, honradez, imparcialidad y toma de decisiones con conocimiento de causa. Las autoridades nacionales competentes podrán comprobar las reivindicaciones en función de estos criterios.

Tiene buena pinta…

La UE quiere reforzar la salud y seguridad en toda la cadena agroalimentaria.

La Unión Europea ha aprobado un paquete de medidas para reforzar la salud y seguridad en toda la cadena agroalimentaria. La compleja legislación actual, compuesta por cerca de 80 actos legislativos, quedaría reducida a 5 actos legislativos en las siguientes áreas:

  1. sanidad animal,
  2. sanidad vegetal,
  3. materiales de reproducción vegetal
  4. controles oficiales
  5. el último apartado regularía la financiación de acciones destinadas a garantizar la salud de personas, animales y plantas en la cadena agroalimentaria.

EFSA Cabe destacar que en materia de control oficial los siguientes aspectos que se modificarán:

  • permite la adopción de requisitos de controles oficiales ajustados a las necesidades de sectores específicos (por ejemplo, inspección de la carne, control de productos ecológicos, control del bienestar animal,…)
  • aumenta la transparencia de las actividades de los controles realizados por autoridades nacionales y les permite, bajo ciertas condiciones, publicar información sobre los resultados de los controles a operadores individuales y establecer sistemas de calificación, mediante los cuales los consumidores pueden consultar los datos sobre estos operadores.
  • crea un marco común para la realización de controles de las importaciones transfronterizas de animales y bienes que entran en la UE.
  • fortalece los mecanismos de asistencia administrativa y la cooperación entre Estados Miembros en caso de infracciones transfronterizas de las reglas de la cadena agroalimentaria.
  • elimina ineficiencias en el sistema de controles oficiales de los residuos de medicamentos veterinarios en animales y productos de origen animal.

Se pedirá a los Estados Miembros que integren controles antifraude en sus planes nacionales de control y que establezcan sanciones económicas realmente disuasorias para casos de incumplimiento.

La nueva normativa empezará a implementarse a partir de 2016.

Para más información se puede ver el paquete de medidas en el siguiente enlace