La nueva normativa de Productos Sanitarios

La nueva normativa de Productos Sanitarios

La nueva normativa de Productos SanitariosHan pasado tres semanas desde la fecha en la que el Reglamentos 2017/745 por el que se regulan los productos sanitarios resulta de aplicación prácticamente en su totalidad. Esta norma entró en vigor en mayo de 2017 pero poco a poco ha resultado aplicable parte de su contenido hasta que el pasado 26 de mayo, lo hizo prácticamente en su totalidad.

Tal como nos recuerda la AEMPS en su nota de prensa, de las numerosas novedades que introduce el Reglamento 2017/745, se pueden destacar las siguientes:

  • Creación de una nueva base de datos llamada EUDAMED, como garantía de transparencia y para posibilitar el acceso a las autoridades, la industria, los profesionales sanitarios y el público general a información de los productos sanitarios disponibles en el mercado Europeo. Esta es una de las grandes apuestas del Reglamento pero hasta que no esté plenamente operativa, no podrá ponerse en práctica muchas de las novedades que incluye la norma. Esperemos que acabe ocurriendo con el portal de ensayos clínicos que prometió el Reglamento 536/2014, que 7 años después sigue sin ver la luz (dicen que estará disponible para finales de 2021).
  • Mejora en la trazabilidad de los productos sanitarios, mediante la implantación de un número de identificación único (UDI). Se trata de una gran innovación que permitirá tanto la trazabilidad de los productos como la lucha contra su falsificación, al igual que ocurre con los medicamentos. El problema es que mientras EUDAMED siga sin estar a pleno rendimiento, no deja de ser una obligación más para los operadores, sin posibilidad de explotar sus enormes ventajas.
  • Refuerzo del proceso de designación y supervisión de los organismos notificados (ON). Las importantes mejoras en este sentido resultan de aplicación desde noviembre de 2017 pero a día de hoy, son solo unos pocos Organismos Notificados los que están acreditados conforme a esta normativa, frente a las decenas que había con la anterior normativa. La AEMPS todavía no figura entre los ON acreditados: esperemos que pronto obtenga la acreditación y pueda seguir llevando a cabo esta labor, con la misma profesionalidad que lo ha hecho con la normativa anterior.
  • Requisitos más estrictos en lo referente a los datos pre-clínicos y clínicos que deben tener los productos sanitarios antes de la obtención del marcado CE. Por fin encontramos una mayor transparencia que permitirá mejorar las garantías en materia de eficacia y seguridad de los productos sanitarios.
  • Creación de los paneles de expertos que darán el correspondiente apoyo técnico en la evaluación de productos innovadores.
  • Nuevas obligaciones de los distintos agentes económicos.
  • Posibilidad de regular a nivel nacional el reprocesamiento de productos de un solo uso.
  • Refuerzo de los requisitos de vigilancia y control mercado. Otra de las grandes novedades que incluye la elaboración de informes periódicos de seguridad de los productos sanitarios con mayor riesgo.
  • Mayor coordinación entre las autoridades competentes de productos sanitarios.
  • Inclusión de determinados productos sin finalidad medica listados en el Anexo XVI del Reglamento. Aunque no son productos sanitarios, se evaluarán como si lo fueran para reforzar sus garantías de seguridad.

La adaptación de la normativa en España

Si bien el Reglamento resulta de directa aplicación en los países de la Unión Europea, se hace preciso regular a nivel nacional los aspectos que la norma europea deja a la regulación de cada estado miembro.

Entre estas cuestiones de regulación nacional están:

  • Determinación de la autoridad competente a efectos del Reglamento,
  • Las garantías sanitarias de los productos en España, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2017/745;
  • La fijación del régimen lingüístico,
  • El régimen de autorización de fabricantes e importadores y la comercialización y puesta en servicio en España.
  • La regulación de los procedimientos para la fabricación de productos para su uso en el propio centro sanitario
  • La regulación del reprocesamiento de productos de un solo uso y su utilización
  • Con relación a los organismos notificados, regulará la parte nacional para la autoridad responsable de su designación, la verificación sus requisitos de aptitud, procedimiento y documentación, revocación de la designación, y obligaciones de los organismos designados.
  • El comercio intracomunitario y exterior
  • La inspección y control del mercado y medidas de protección de la salud.
  • La publicidad de los productos sanitarios

Todo lo anterior se regulará a través de un nuevo Real Decreto que está en fase de información pública. El régimen de financiación pública de los productos sanitarios, que ya está descrito en el Real Decreto Legislativo 1/2015 y la normativa que desarrolla las prestaciones sanitarias.

Estamos ante una normativa con importantes cambios y enorme potencial, siempre que se apliquen sus propias disposiciones y se cumplan sus objetivos.

Confiemos en que va a ser así.

En INVIFOR disponemos de nuestro curso acreditado de Productos Sanitarios (12,8 créditos) y bonificable sobre los productos sanitarios.

Nueva Directiva de la calidad de aguas de abastecimiento

El agua y la salud pública. El papel del farmacéutico en su control y vigilancia

El pasado mes de diciembre se publicó en DOUE la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Esta norma establece los nuevos requisitos mínimos que debe cumplir el agua de consumo humano, con relación a su salubridad y limpieza relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Incluye disposiciones para controlar no solo el agua del grifo, sino también las fuentes de agua potable y los sistemas de distribución con el fin de minimizar el riesgo del impacto nocivo de la contaminación en la salud humana y nuestros recursos hídricos.

ENueva Directiva de la calidad de aguas de abastecimientol nuevo texto establece que todo el ciclo del suministro de agua de consumo esté sujeto a un método basado en la evaluación y gestión de riesgos para garantizar su salubridad y limpieza: desde la zona de captación, la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución del agua hasta el punto de consumo.

La Directiva actualizada aborda la creciente preocupación para la salud de los disruptores endocrinos, los productos farmacéuticos y los microplásticos, mediante la introducción de un mecanismo de lista de alerta. La lista de alerta permitirá a la UE supervisar, de manera dinámica y flexible, los nuevos conocimientos sobre estas sustancias y sus efectos para la salud humana.

Algunos estrógenos y el nonilfenol se incluirán en la primera lista de observación debido a sus propiedades de alteración endocrina y al riesgo que plantean para la salud humana. La primera lista de observación se establecerá a más tardar el 12 de enero de 2022.

El anexo I de la norma, donde se indican los requisitos mínimos de los valores paramétricos empleados para evaluar la calidad del agua destinada al consumo humano, se ha modificado y actualizado para incluir sustancias que preocupan por el potencial de riesgo para la salud. Otras sustancias han visto modificados sus valores límite permitidos para considerar el agua como apta para el consumo.

Entre las sustancias nuevas que se incorporan están:

  • Bisfenol A: 2,5 μg/l
  • Clorato: 0,25 mg/l. Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/l cuando se emplee un método de desinfección que genere clorato, en particular, dióxido de cloro, para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano. Este parámetro se medirá únicamente si se emplean esos métodos de desinfección.
  • Clorito: 0,25 mg/l. Se aplicará un valor paramétrico de 0,70 mg/l cuando se emplee un método de desinfección que genere clorito, en particular, dióxido de cloro, para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano. Este parámetro se medirá únicamente si se emplean esos métodos de desinfección.
  • Ácidos haloacéticos (AHA): 60 μg/l. Este parámetro se medirá únicamente cuando se empleen métodos de desinfección que puedan generar ácidos haloacéticos para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano. Es la suma de las siguientes cinco sustancias representativas: ácido monocloroacético, dicloroacético y tricloroacético y ácido monobromoacético y dibromoacético.
  • Microcistina-LR: 1,0 μg/l. Este parámetro se medirá solo en caso de posibles proliferaciones en aguas de manantial (mayor densidad de células cianobacterianas o potencial de proliferaciones).
  • Total de PFAS: 0,50 μg/l. Por «total de PFAS» se entiende la totalidad de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. Este valor paramétrico solo se aplicará una vez se elaboren las directrices técnicas para el control de este parámetro Los Estados miembros podrán decidir entonces utilizar uno o ambos parámetros, «total de PFAS» o «suma de PFAS».
  • Suma de PFAS: 0,10 μg/l. Por «suma de PFAS» se entiende la suma de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas que se consideren un problema respecto de las aguas destinadas al consumo humano enumeradas en el anexo III, parte B, punto 3. Se trata de un subconjunto de sustancias del «total de PFAS» que contienen una fracción perfluoroalquilada con tres o más carbonos (– CnF2n–, n ≥ 3) o una fracción de perfluoroalquileter con dos o más carbonos (– CnF2nOCmF2m–, n y m ≥ 1).
  • Uranio: 30 μg/l

Se medirán los enterococos intestinales y la Escherichia coli los parámetros microbiológicos para medir la calidad microbiológica de las aguas, siendo parámetros indicadores la cantidad de Clostridium sulfito reductores y la cifra total de coniformes. El programa de control operativo comprenderá el control de colífagos somáticos en el agua sin tratar, al objeto de comprobar la eficacia de los procesos de tratamiento frente a los riesgos microbiológicos. También se controlará la Legionella en los sistemas de distribución domiciliaria

La nueva Directiva prevé la inclusión de requisitos de higiene detallados para los materiales en contacto con el agua potable y otorga a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) un papel clave para garantizar que solo se puedan utilizar sustancias seguras en productos, como tuberías y grifos. que están en contacto con el agua.

Los Estados miembros tienen de plazo a más tardar el 12 de enero de 2023, para trasponer la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que el real decreto 140/2003 tiene esa fecha de caducidad.

En INVIFOR tenemos nuestro curso acreditado con 7,4 créditos “El agua y la salud pública. El papel del farmacéutico en su control y vigilancia”, donde se irán detallando todas estas novedades.