Receta médica privada: ¿se acabó prescribir en la servilleta de un bar?

El pasado día 21 de enero finalizó el plazo para que los profesionales médicos que ejercen en la sanidad privada, adaptasen sus recetas a la normativa. ¿Ha cambiado algo?, pues realmente no, lo que pasa es que tenemos tendencia a dejar todo para última hora.

Todo parte del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, que entró en vigor el 20 de enero de 2011 y dejó un generoso plazo de adaptación de dos años, que venció el pasado 21 de enero de 2013.

En esta norma se actualizaron los contenidos de la receta médica en asistencia tanto pública como privada, así como la orden de dispensación hospitalaria. En breve, estas fueron las principales novedades:

–      Se diseñó un nuevo modelo de receta normalizado para todos los medicamentos que lo precisen, tanto en la asistencia pública como privada.

–      Por fin se creó un modelo reglado de receta para la  prescripción pública de medicamentos no financiados por el SNS.

–     Se establece la posibilidad de prescripción y dispensación de medicamentos en unidades concretas: los medicamentos presentados en unidosis que se tenían previsto pero que no han terminado de cuajar.

–      Se establece la posibilidad de prescripción en receta en papel o por procedimientos informáticos y electrónicos.

–      Se hizo una regulación básica de la receta electrónica y de su interoperatividad en todo el territorio nacional.

–      Se sustituyó del volante de instrucciones por una hoja de información al paciente independiente.

–      Se contemplan recetas para una duración de los tratamientos de tres meses y se adapta a la prescripción de los medicamentos de prescripción renovable (antiguos TLD)

–      Se regula una mayor protección de la intimidad y de la confidencialidad.

La práctica habitual de hacer una prescripción en la servilleta de un bar, en el típico folio con membrete de un consultorio privado, o en el típico taco de “post-it” patrocinado por un laboratorio, no tiene ninguna validez a efectos de dispensación y, no debería ser admitido como receta en ninguna farmacia.

En este sentido, cabe recordar que esto no es nuevo y aunque el real decreto 1718/2010 hizo una necesaria actualización normativa, su predecesor, el vetusto real decreto 1910/1984, ya recogía la necesidad de incluir todos los campos que incluían las recetas del SNS, incluyendo el cuerpo de instrucciones para el paciente. Lo que pasó es que ninguna administración movió un dedo para que esa norma se cumpliese.

Aprovechamos para recordar unos aspectos relevantes de los cambios que introduce la normativa actual de la receta médica:

–      Pueden prescribir en receta, en el ámbito de sus competencias médicos, odontólogos, podólogos

–      Los enfermeros pueden cumplimentar “órdenes de dispensación” pero, está por definir cómo será la certificación que permita capacitarles individualmente para que puedan hacerlas, así como el listado de los medicamentos y productos sanitarios susceptibles de ser indicados en las mismas.

–      El prescriptor puede ser sancionado si no lleva a cabo la prescripción en el nuevo formato de recetas, al aplicarle el régimen sancionador de la ley 29/2006 del uso racional de medicamentos los productos sanitarios, a saber:

  • se considera infracción leve “No cumplimentar correctamente los datos y advertencias que deben contener las recetas normalizadas”
  • puede convertirse en infracción grave por reincidencia, o bien si el hecho ocasiona un perjuicio grave para el paciente.
  • También puede elevarse a infracción grave si se entiende que se incurre en “un incumplimiento del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de los pacientes en la tramitación de las recetas y órdenes médicas”.

–      Para la farmacia también será aplicable el mismo régimen sancionador si dispensa medicamentos o productos sanitarios sin receta, cuando ésta resulte obligada.

–      En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase. Podrá prescribirse hasta cuatro envases por receta en los siguientes casos:

  • Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R. En las presentaciones orales deberá se podrán prescribir hasta dos envases con la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
  • Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos».
  • Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
  • Medicamentos de diagnóstico hospitalario.

–      Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal.

–      En el caso de productos sanitarios se podrá prescribir un producto sanitario. No podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos.

–      Para las presentaciones de medicamentos en unidosis la Dirección General de Farmacia autorizó hasta 6 envases por receta.

receta medica privada

 

Esperemos que en esta ocasión la normativa se cumpla por todos los interesados y, que las autoridades sanitarias exijan su cumplimiento. Sin duda ello redundará en una mejor atención a los pacientes y contribuirá a evitar la automedicación, que en España, somos muy dados a ella.

Nueva norma de calidad para el café

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El día 28 de diciembre se publicó el Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para el café. Como viene siendo habitual en la actualización de las antiguas reglamentaciones técnico sanitarias de los alimentos, se centra en aspectos de calidad y definiciones del productos en cuestión, dejando los requisitos generales a la normativa horizontal comunitaria.

La norma contiene las definiciones de los distintos tipos de café, incluido el café torrefacto, específico de España, así como los requisitos de calidad, el etiquetado y las denominaciones de venta. La anterior norma para el café databa de los años ochenta y necesitaba ser ajustada a la normativa horizontal en aspectos como el etiquetado y la higiene de los alimentos.
Se actualizan también otros aspectos de tipo comercial, como la reducción en el café descafeinado del contenido de cafeína, del 0,12% al 0,1%, o la adecuación del porcentaje de humedad de los productos en grano a la humedad del café comercializado.

También ha sido necesaria actualizar la normativa ante las importantes variaciones producidas en los últimos años en los flujos comerciales, en particular, ante el aumento de las importaciones de los países monzónicos,sobre todo de los países del sudeste asiático, donde el régimen de lluvias es muy superior al de otros países cafeteros. Este cambio en el origen de la materia prima exigía la adaptación de alguno de los parámetros contemplados en la anterior norma, para evitar una desventaja competitiva con respecto a otros países del entorno.

La nueva norma está disponible en el siguiente enlace.