Venta de medicamentos veterinarios a través de Internet

El pasado 13 de diciembre de 2016 se publicó el Real Decreto por el que se regula la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción obligatoria. Se trata de una norma que posibilita una modalidad de venta de medicamentos veterinarios que responde a la creciente demanda de los ciudadanos, de efectuar la mayor parte de sus gestiones y adquisiciones a través de medios electrónicos, por la comodidad y ahorro de tiempos que estos medios aportan.

Por razones de seguridad, y sanidad pública y animal, se limita esta posibilidad de venta a aquellos medicamentos veterinarios que no están sujetos a la obligatoriedad de prescripción veterinaria, por lo que no podrán venderse a distancia los siguientes medicamentos:

  1. Las fórmulas magistrales.
  2. Los preparados oficinales.
  3. Las autovacunas de uso veterinario.
  4. Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa.
  5. Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
  6. Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la AEMPS e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.

Los medicamentos cuya venta a distancia se regula, serán dispensados desde oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de venta de medicamentos veterinarios que notifiquen a las autoridades de las Comunidades Autónomas en las que están ubicadas, el inicio de este nuevo canal de comercialización.

venta a distancia de medicamentos veterinarios
mascotas

Quedan al margen de este tipo de dispensación otros canales de venta a través de establecimientos distintos a los anteriores, aunque la normativa les habilita a la venta y distribución de medicamentos destinados a los animales de terrario, pájaros ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria. El hecho de no disponer del correspondiente servicio farmacéutico, les impide llevar a cabo las obligaciones de información que el nuevo real decreto prevé para la venta por procedimientos telemáticos, ya que todas las dispensaciones estarán asesoradas por el farmacéutico responsable del centro dispensador que efectúa la venta, con objeto de preservar la seguridad de su utilización.

Al igual que con los medicamentos de usos humanos, la normativa contempla que el sitio web incorpore el logotipo identificativo de la legalidad para la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, una vez el mismo haya sido creado por la autoridad competente.

Aquellas comunidades autónomas en las que existan oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas que hayan notificado la actividad de venta a distancia al público, crearán un sitio web en el que figure la lista actualizada de oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que la realicen en su ámbito territorial, así como las direcciones de los mismos.

Esperemos que la norma responda bien a sus objetivos y se traduzca en una mayor comodidad para acceder a estos medicamento sin un deterioro en su correcto uso y utilización.

Luz verde a los próximos Reglamentos de Productos sanitarios de la UE

En 2012, la Comisión presentó dos propuestas legislativas para productos sanitarios, cuyo objetivo era modernizar la legislación vigente de este tipo de dispositivos. Las propuestas legislativas pretenden introducir mejoras en la evaluación de la conformidad y un refuerzo de su vigilancia una vez comercializados. No en vano estaban muy recientes dos importantes escándalos que les habían afectado y que todavía colean:

implante-mamario-pip--644x362Otras razones para la actualización normativa son las siguientes:

  • Conforme a legislación actual, no siempre es posible determinar quién ha fabricado los productos que se venden en la UE,
  • Existe escasez de información relativa a las investigaciones clínicas que demuestren que su seguridad y eficacia.
  • Varios Estados miembros han creado sus propias herramientas electrónicas de registro, que no siempre son compatibles entre sí, lo cual dificulta la trazabilidad transfronteriza. El uso de distintos sistemas en los distintos países también impone una carga innecesaria a los productores que desean comercializar un producto en más de un país.

Los proyectos de Reglamento prestan especial atención a lo siguiente:

  • la conformidad con los requisitos previa a la comercialización
  • la supervisión tras la comercialización
  • la trazabilidad de los productos sanitarios y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro en toda la cadena de suministro

Novedades de los nuevos reglamentos

Se clasifican los productos sanitarios para diagnóstico in vitro en cuatro categorías de riesgo, conforme a la categorización ya vigente para otros productos sanitarios. El nivel de riesgo de un producto determinará:

  • las obligaciones que incumben a los fabricantes y otros agentes económicos
  • los requisitos para las investigaciones clínicas y las pruebas clínicas
  • los requisitos para la vigilancia del mercado por parte de las autoridades nacionales

 Se exigiría a cada empresa que nombre a una persona cualificada responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos vigentes. Según el riesgo del un producto, la conformidad es evaluada bien por propio el fabricante o los denominados «organismos notificados».

10273489_sSe permitirá el reprocesamiento de determinados productos de un solo uso, que tiene por objeto hacerlos aptos para volver a ser utilizados, siempre que cumplan las obligaciones aplicables a los productos nuevos.

Con el fin de permitir la trazabilidad de los productos, las propuestas de Reglamento exigen a los fabricantes e importadores:

  • dotar a sus productos de una identificación única de producto
  • que se registren y registren los productos que comercializan en la UE en una base de datos central europea
  • capacidad para identificar a todo agente que les haya suministrado un producto y al que se lo hayan suministrado.

Los fabricantes estarán obligados también a utilizar un nuevo portal de la UE para informar de los incidentes graves y de las acciones correctivas que hayan emprendido para evitar que se repitan.

Se exigirá a los organismos notificados que certifiquen diversos aspectos de los productos de riesgo medio y alto, antes de su comercialización y que comprueben su seguridad y su rendimiento una vez estén en el mercado. Las normas sobre las comprobaciones efectuadas por los organismos notificados se reforzarán en toda la UE y procurarán garantizar condiciones de competencia equitativas.

Los Estados miembros seguirán designando y supervisando a los organismos notificados. Sin embargo, las decisiones correspondientes estarán sujetas a «evaluaciones conjuntas» de expertos del propio país que designe al organismo notificado, de otros países y de la Comisión Europea.

Los Reglamentos proponen la creación de un Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios formado por representantes nacionales. Una de las funciones propuestas para este grupo será dar una segunda opinión sobre las evaluaciones de los productos de alto riesgo efectuadas por los organismos notificados antes de su comercialización.

Se atribuirán nuevas funciones a la Base de Datos Europea sobre Productos Sanitarios (Eudamed), relativas al sistema de identificación única del producto, al registro de los productos y de los agentes económicos, a la supervisión y vigilancia del mercado, a los certificados correspondientes y a la investigación clínica. Se pretende asimismo hacer pública toda información que no sea confidencial.

Plazos de aplicación

comisionUEEstá previsto el Consejo dé su visto bueno a los Reglamentos en septiembre, una vez se hayan traducido los proyectos a todas las lenguas oficiales. Tras su revisión por los juristas-lingüistas, los nuevos Reglamentos tendrán que ser aprobados por el Consejo y el Parlamento Europeo. Será de aplicación a los tres años de su publicación para los productos sanitarios y a los cinco años para los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.