El pasado 13 de diciembre de 2016 se publicó el Real Decreto por el que se regula la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción obligatoria. Se trata de una norma que posibilita una modalidad de venta de medicamentos veterinarios que responde a la creciente demanda de los ciudadanos, de efectuar la mayor parte de sus gestiones y adquisiciones a través de medios electrónicos, por la comodidad y ahorro de tiempos que estos medios aportan.
Por razones de seguridad, y sanidad pública y animal, se limita esta posibilidad de venta a aquellos medicamentos veterinarios que no están sujetos a la obligatoriedad de prescripción veterinaria, por lo que no podrán venderse a distancia los siguientes medicamentos:
- Las fórmulas magistrales.
- Los preparados oficinales.
- Las autovacunas de uso veterinario.
- Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa.
- Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
- Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la AEMPS e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.
Los medicamentos cuya venta a distancia se regula, serán dispensados desde oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de venta de medicamentos veterinarios que notifiquen a las autoridades de las Comunidades Autónomas en las que están ubicadas, el inicio de este nuevo canal de comercialización.
Quedan al margen de este tipo de dispensación otros canales de venta a través de establecimientos distintos a los anteriores, aunque la normativa les habilita a la venta y distribución de medicamentos destinados a los animales de terrario, pájaros ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria. El hecho de no disponer del correspondiente servicio farmacéutico, les impide llevar a cabo las obligaciones de información que el nuevo real decreto prevé para la venta por procedimientos telemáticos, ya que todas las dispensaciones estarán asesoradas por el farmacéutico responsable del centro dispensador que efectúa la venta, con objeto de preservar la seguridad de su utilización.
Al igual que con los medicamentos de usos humanos, la normativa contempla que el sitio web incorpore el logotipo identificativo de la legalidad para la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, una vez el mismo haya sido creado por la autoridad competente.
Aquellas comunidades autónomas en las que existan oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas que hayan notificado la actividad de venta a distancia al público, crearán un sitio web en el que figure la lista actualizada de oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que la realicen en su ámbito territorial, así como las direcciones de los mismos.
Esperemos que la norma responda bien a sus objetivos y se traduzca en una mayor comodidad para acceder a estos medicamento sin un deterioro en su correcto uso y utilización.
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