La nueva Ley de defensa de la calidad alimentaria

El pasado 31 de julio de 2015 se publicó la Ley 28/2015 para la defensa de la calidad alimentaria. De entre sus fines descritos en el artículo 3 de la misma, destacamos los siguientes:

  • Contribuir a generar un alto nivel de confianza en los productos alimenticios mediante los necesarios procedimientos para defender su calidad.
  • Proteger los derechos de los operadores de la industria alimentaria y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos alimenticios.
  • Contribuir a la unidad de mercado y a la competitividad, además de a la transparencia y claridad del sector alimentario español.
  • Garantizar la coordinación del control ejercido sobre la calidad alimentaria por las autoridades competentes.

iso22000La necesidad de esta Ley se hacía patente por varios motivos que pasamos a desglosar:

  • La inspección y vigilancia de las actividades alimentarias, así como la sanción de las infracciones detectadas, se regía por lo dispuesto en el vetusto real decreto 1945/1983, realizado de manera urgente al albur de la intoxicación masiva que provocó la venta de aceite de colza adulterado (cerca de 5.000 muertes y miles de afectados, cuyas secuelas llegan hasta nuestros días). Desde hace casi una década, el control oficial de los alimentos se fundamente en el conocido como “paquete de higiene”, un grupo de reglamentos comunitarios que marcan la normativa alimentaria y era conveniente alinear nuestra normativa y modernizar su régimen sancionador, tal como hace la nueva Ley.
  • En los últimos años se ha producido un incremento substancial de los sistemas privados de certificación de calidad, basados en normas internacionalmente reconocidas (ISO 22.000; norma BRC,…), confiando la garantía de que los productos cumplen los requisitos establecidos a una tercera parte independiente de los intereses de los operadores del mercado y de los consumidores: las entidades de certificación o de inspección. En muchos mercados, este tipo de certificación se está convirtiendo en una condición imprescindible para el acceso a los mismos. Con la nueva Ley se exige que estas entidades de inspección y certificación realicen una declaración responsable ante la autoridad competente donde inicien su actividad, que estén acreditadas por ENAC y que comuniquen a las autoridades competentes de control oficial los posibles incumplimientos detectados en el marco de las actividades de inspección o certificación.
  • Nuestro conocido jardín autonómico lleva en su ADN poner trabas y fragmentar el mercado interior en cuanto tiene oportunidad. En materia alimentaria, los operadores se tenían que manejar con procedimientos de control oficial y sancionador, entre otros, distintos en cada parte del territorio nacional donde se ubicaban sus empresas. La Ley viene a poner orden (y esperemos que coherencia) en este sentido. Al ya comentado régimen sancionador unitario, se añade la obligatoriedad de coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones encargadas del control oficial y de velar por los derechos de los consumidores, que deberán prestarse asistencia mutua. Para ello de crea la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se pone en marcha la aplicación informática de acceso restringido Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL), que pone a disposición de los inspectores de calidad de las comunidades autónomas, la documentación generada por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria. Ello implica que las autoridades autonómicas competentes para el control oficial de la calidad alimentaria compartan la información necesaria sobre dichos controles ¿lo cumplirán?; pues ya lo veremos.

Con esta Ley se dispone de un instrumento actualizado del que teóricamente se beneficiarán tanto consumidores como operadores alimentarios. El tiempo nos dirá cómo se cumplen sus objetivos.

Actualización de las listas de estupefacientes y psicótropos

La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 58.º periodo de sesiones adoptó, entre otras, la Decisión 58/3 de 13 de marzo de 2015, en virtud de la cual la Comisión decidió incluir la sustancia AH-7921 en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972.

CND_pic_3En cumplimiento de los compromisos adquiridos por España tras su adhesión a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, a la sustancia AH-7921 le serán de aplicación las medidas de control y sanciones penales que le corresponden a las sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

El AH-7291 fue inventado y patentado por la empresa Allen & Hanburys (Londres) a mediados de los años 1970 pero no fue desarrollado en un medicamento. No obstante se ha detectados desde hace años como sustancia disponible en Internet donde se vende abiertamente como un “opioide legal”. Se le conoce comúnmente como «doxilam», lo que puede inducir a confusión con la «doxilamina», que es un medicamento antihistamínico con propiedades sedantes-somníferas, lo que podría provocar sobredosis involuntarias.

Resulta difícil determinar los efectos físicos específicos de la AH-7921, ya que no se han publicado estudios de evaluación de su toxicidad aguda y crónica, de sus efectos psicológicos y conductuales ni de su potencial para crear dependencia, y la información y los datos de que se dispone son escasos. Según informes de los consumidores, los efectos de la AH-7921 parecen asemejarse a los de los opiáceos clásicos, con sensación de euforia suave, prurito y relajación; parece que las náuseas son un efecto indeseable típico. Además de con fines de experimentación personal y para un «uso recreativo», algunos consumidores señalan el consumo de la AH-7921 en automedicación para aliviar el dolor, y otros para aliviar síntomas de abstinencia debidos al cese en el consumo de otros opiáceos. Esto puede indicar la posibilidad de que la AH-7921 se extienda entre la población que se inyecta opiáceos.

Entre diciembre de 2012 y septiembre de 2013, tres Estados miembros registraron 15 víctimas mortales en cuya autopsia se había detectado la presencia de AH-7921 sola o en combinación con otras sustancias. Aunque resulta imposible determinar con certeza el papel de la AH-7921 en todas estas muertes, en algunos casos se hizo constar como causa específica de la muerte. Un Estado miembro notificó seis casos de intoxicación no mortal relacionados con la AH-7921. Si la disponibilidad y consumo de esta nueva sustancia psicotrópica llegaran a aumentar, las consecuencias para la salud individual y pública podrían ser importantes. No se dispone de información sobre los riesgos sociales relacionados con la AH-7921.

Todo lo anterior ha hecho que sea una sustancia que pase a la fiscalización y control internacional de las sustancias incluidas en la lista I de estupefacientes, aunque todavía no se refleje en el listado en castellano disponible por Naciones Unidas (lista amarilla, actualizada a diciembre de 2013)

Nuevos psicótropos sometidos a fiscalización

La Orden SSI/1091/2015, se hace eco de otras Decisiones de la 58º periodo de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, donde se decidió someter a fiscalización a las siguientes sustancias psicotrópicas:

  • La MDPV es un derivado sintético de la catinona, con sustituyentes cíclicos, relacionado químicamente con la pirovalerona, sustancias ambas que están sujetas a control en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas. La información procedente de estudios publicados, confirmada por los casos clínicos, sugiere que el perfil psicofarmacológico observado para la MDPV es análogo al de la cocaína y la metanfetamina, aunque más potente y de mayor duración. Además, se ha observado que la MDPV tiene diez veces más potencia para inducir activación del aparato locomotor, taquicardia e hipertensión. Entre septiembre de 2009 y agosto de 2013 se registraron 108 casos de muerte en ocho Estados miembros y en Noruega, en los cuales se detectó la presencia de MDPV en muestras biológicas de la autopsia o se observó que esta sustancia estaba implicada en la causa de la muerte. Ocho Estados miembros notificaron 525 casos de intoxicación no mortal relacionados con la MDPV. Si la disponibilidad y consumo de esta nueva sustancia psicotrópica llegaran a aumentar, las consecuencias para la salud individual y pública podrían ser importantes, por lo que se ha incluido en la en la lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
  • La metoxetamina, es una arilciclohexilamina, análoga químicamente a la ketamina y a la fenciclidina (PCP), que es una sustancia objeto de control internacional. Como la ketamina y la PCP, la metoxetamina tiene propiedades disociativas. Seis Estados miembros que han detectado la presencia de metoxetamina en muestras de autopsia han notificado 20 muertes relacionadas con esta sustancia. Se ha incluido en la lista II de nuestro real decreto 2829/1977.
  • La 25I-NBOMe es un potente derivado sintético de la 2,5-dimethoxy-4-iodophenethylamine (2C-I), un alucinógeno serotoninérgico clásico. La observación clínica de las personas que han consumido esta sustancia indica que tiene efectos alucinógenos y la capacidad de inducir fuerte nerviosismo, confusión, alucinaciones acústicas y visuales intensas, agresividad, arrebatos violentos y traumatismos autoprovocados. Ha sido incluido en la lista I del real decreto 2829/1977, reservada a las sustancias prohibidas.

emcdda_logo_enLa Unión Europea ha indicado, que a más tardar el 2 de octubre de 2015, los Estados miembros aplicarán a las nuevas sustancias psicotrópicas mencionadas las medidas de control y las sanciones penales establecidas en su legislación, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.

Por una vez parece que en España no lo hemos dejado para última hora; quizá sea por la entrada del verano…