El sector farmacéutico llevaba años esperando esta actualización que afecta a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica, dispensables a través de receta, antes llamados “efectos y accesorios”. El obsoleto marco de 1996 ha dado paso, por fin, al Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, recientemente publicado.
Esta nueva norma reordena cómo se financian, distribuyen y dispensan estos productos sanitarios para pacientes no hospitalizados en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Adiós al marco de 1996: ¿Qué problemas soluciona esta norma?
La normativa anterior había quedado desfasada frente a la lo indicado en el real Decreto Legislativo 1/2015, de la Garantías y Uso Racional del Medicamento, que había dejado al sector pendiente del desarrollo legislativo para la regulación de los precios máximos y márgenes de la distribución y la dispensación. Casi once años después, el nuevo real decreto 90/2026 solucionará tres problemas históricos:
- Falta de Transparencia: se establecen criterios objetivos y motivados para fijar los precios, eliminando arbitrariedades.
- Obsolescencia Digital: se impone la tramitación electrónica obligatoria para todos los procedimientos, agilizando la inclusión de nuevos productos.
- Incertidumbre Económica: se definen por fin unos márgenes claros y fijos para la distribución y la dispensación, garantizando la sostenibilidad.
Lo más esperado: nuevos márgenes para la farmacia
El artículo 17 y el Anexo IV establecen un nuevo modelo retributivo mixto que depende del precio industrial del producto (PVL). Al igual que ocurre con los medicamentos, el margen ya no es un porcentaje fijo universal. Se divide en dos tramos.
- Productos con PVL igual o inferior a 59 euros: la farmacia obtendrá un margen del 21% sobre el precio de venta al público (sin impuestos).
- Productos con PVL superior a 59 euros: se establece un margen fijo de 16,69 euros por envase. Esto evita que el aumento de precios dispare el gasto público, pero asegura una retribución fija por el servicio de dispensación.
Se mantiene el Cupón Precinto
Se actualizan los requisitos del cupón precinto. Deberá ser autoadhesivo y llevar medidas de seguridad anti-falsificación (tintas UV y microimpresión). Además, incluirá texto explícito: “Dispensado al SNS”.
Para las personas usuarias bajo la tutela y control efectivo de la administración sanitaria responsable de la gestión de la prestación farmacéutica, a través de los centros o servicios sanitarios o sociosanitarios o bien se entreguen directamente a los mismos, estos productos deberán ser suministrados con el cupón precinto debidamente anulado, o sin cupón precinto.
Más similitudes con el sistema de los medicamentos
Al igual que ocurre con los medicamentos, se consolidan las agrupaciones homogéneas de productos sanitarios. Si se prescribe un producto con un precio superior al precio menor de su agrupación, el farmacéutico deberá sustituirlo por el de precio más bajo.
Se actualizan los requisitos del cupón precinto. Deberá ser autoadhesivo y llevar medidas de seguridad anti-falsificación (tintas UV y microimpresión). Además, incluirá texto explícito: “Dispensado al SNS”.
Se mantienen las categorías de aportación normal (Anexo I: gasas, vendas, apósitos) y aportación reducida (Anexo II: sondas, bolsas de orina, ostomía). Para los productos de aportación reducida, se aplicarán los mismos topes máximos que para los medicamentos de aportación reducida.
Calendario de aplicación
Aunque la norma entra en vigor el 1 de julio de 2026, la actualización de precios para los productos que ya están en el mercado será progresiva para no colapsar el stock ni la gestión administrativa. El Ministerio ha diseñado cuatro periodos de revisión de precios que se extenderán hasta junio de 2028:
- Julio-Diciembre 2026: Bolsas de orina y cánulas.
- Enero-Junio 2027: Absorbentes de incontinencia y sondas.
- Julio-Diciembre 2027: Material de cura (gasas, vendas) y tejidos elásticos.
- Enero-Junio 2028: Productos de ostomía
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