Atención sanitaria transfronteriza: tú vete a la playa mientras yo me opero el hombro

El pasado 7 febrero se ha publicado la nueva norma que garantiza la asistencia sanitaria transfronteriza, con el objetivo de favorecer el acceso a una asistencia sanitaria de alta calidad, garantizando la movilidad de los pacientes y la cooperación entre los Estados Miembros de la Unión Europea, en materia sanitaria.

¿Esto supone que se va a terminar el denominado “turismo sanitario”?

En realidad lo que se hace es ordenar y regular la situación que se venía dando desde hace varios años, sin que tuviera un respaldo legal, que empezaba a generar algunas tensiones por los gastos provocados.

Con esta norma, los pacientes podrán acudir a un Estado Miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país, es decir, que el pago de los servicios sanitarios prestados va por adelantado por parte del usuario. En el caso español, solamente serían reembolsables las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Con todo ello, según el Ministerio, se pretenden los siguientes objetivos:

  1. Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
  2. Garantizar la movilidad de los pacientes.
  3. Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la UE.

mapa UEHasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han aplicado aplicando los Reglamentos comunitarios del año 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.

Lo que la nueva normativa regula va mucho más allá ya que, por primera vez se contempla el supuesto de desplazamiento a otro Estado, con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria.

Por ejemplo, se contempla la posibilidad de que un ciudadano español, decida ser tratado por un traumatólogo en Francia de un problema de hombro, ya que entiende que es quien mejor puede abordar su patología. En este caso el paciente adelantaría el pago, que le será devuelto por la administración sanitaria competente, bien sea su Servicio de Salud autonómico, el INGESA o las Mutualidades de funcionarios.

Este gasto será reembolsable siempre y cuando esté incluido en las prestaciones del comunes del Sistema Nacional de Salud o bien, en las complementarias de la Comunidad Autónoma de residencia del paciente.

Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.

Será necesario disponer de autorización previa a la Comunidad Autónoma, del INGESA o de la mutualidad de funcionarios en dos casos:

  • Cuando la atención implique hospitalización al menos una noche.
  • Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.

Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 de la receta médica, para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir “recetas europeas” válidas en toda la Unión.

En ellas se prescribirá por principio activo en el caso de medicamentos, y el código de la parte superior derecha de la receta incluirá las siglas: “DAST”. Los usuarios que presenten estas recetas en una oficina de farmacia, deberán abonar el importe íntegro del medicamento o del producto sanitario prescrito.pnc_presentacion

Quién sabe pero, a lo mejor con esta nueva norma, lo que se ha hecho es abrir un gigantesco mercado de 400 millones de personas a nuestros servicios sanitarios, públicos y privados, para que sean utilizados por ciudadanos europeos aprovechando que su familia está pasando unos días disfrutando de las costas y demás encantos de nuestro país. Además se cuenta con la ventaja del pago por adelantado, algo muy cotizado en estos días para los proveedores sanitarios.

Y es que, al fin y al cabo, la sanidad también puede ser un negocio muy lucrativo…

El escándalo de los implantes de silicona PIP: ¿Consecuencias?

Casi cuatro años después de la alerta europea generada a través del sistema de vigilancia de Productos Sanitarios (ver histórico), con relación al prótesis mamarias de gel de silicona POLY IMPLANT, fabricadas por la empresa francesa POLY IMPLANT PROTHESE, ¿Qué ha quedado de aquél escándalo?

comisionUEEl Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados informó a finales del 2013 con las siguientes conclusiones:

Se ha constatado que la tasa de roturas de los implantes mamarios de gel de silicona PIP (implantes PIP) es mayor que la de otros implantes mamarios de silicona, y que las roturas también tienden a producirse en una fase más temprana de la vida del implante. El riesgo de rotura aumenta con el tiempo de implantación. Cuantificar el incremento real de la tasa de fallo es complicado, ya que las tasas de fallo de los implantes de otras marcas no están bien documentadas.

El análisis de los datos apunta a la inferior calidad de la membrana o del proceso de fabricación de una serie de lotes de los implantes PIP, lo que puede ser reflejo de variaciones en el proceso de fabricación.

En los implantes PIP se han encontrado varios siloxanos cíclicos (conocidos como D4, D5 y D6) en concentraciones mucho mayores que en otros implantes mamarios de silicona. Esto ha llevado a investigar las posibles consecuencias toxicológicas de su liberación en el caso de implantes PIP dañados. Al parecer, no es raro encontrar estas sustancias químicas en el organismo de las mujeres, incluso en las que no llevan implantes mamarios. En algunos casos el exudado del gel o la rotura están asociados con una reacción inflamatoria local o en los ganglios linfáticos regionales. En otros casos, las roturas se han producido sin síntomas. Ni la rotura del implante ni la inflamación local se han asociado con cáncer de mama o con linfoma anaplásico de células grandes.

implante-mamario-pipSi bien existen diferencias en las tasas de rotura, no hay pruebas fiables de que la rotura de los implantes PIP suponga un mayor riesgo para la salud que la rotura de los implantes mamarios de silicona de otros fabricantes.

En caso de rotura del implante, se recomienda encarecidamente la explantación. Debido a la preocupación generalizada que suscitan las posibles roturas inadvertidas, las mujeres con implantes mamarios PIP deben acudir a exámenes clínicos periódicos y, cuando se estime conveniente, recabar asesoramiento individualizado y someterse a controles de imagen con ecografía o resonancia magnética.

Por lo que respecta a la retirada de los implantes PIP intactos como medida preventiva, actualmente no existen datos convincentes, ya sean médicos, toxicológicos o de otro tipo, que la justifiquen. No obstante, sobre la base de la evaluación de las circunstancias individuales, puede considerarse la explantación en las mujeres que experimenten problemas psicológicos por el hecho de llevar implantes mamarios PIP, aun en caso de que los implantes no hayan dado problemas.

Por otro lado, poco se habla de la responsabilidad del Organismo Notificado encargado de auditar la fabricación de estos productos y la comprobación periódica del sistema de garantía de calidad. En no pocas ocasiones se ha cuestionado la actuación de estas entidades cuando tienen carácter privado y ánimo de lucro: ¿son tan rigurosas como cuan el organismo notificado pertenece a la administración sanitaria (como en el caso de la AEMPS)?

Y es que hay cuestiones que están mejor en el ámbito de la administración pública, con todos los defectos que le podamos achacar, que también los tiene.CE

Evidentemente, la Comisión no publica estas sospechas, pero curiosamente, a raíz de este escándalo, se ha propuesto la creación de un nuevo reglamento de productos sanitarios (en fase de desarrollo) y se publicó un Reglamento para endurecer los requisitos de los Organismos Notificados, encargado de dar el visto bueno al marcado CE y consiguiente comercialización de productos sanitarios. Cuando el río suena…

 

Si te interesa el tema, visita nuestro curso de Productos Sanitarios