14 de noviembre: “Día Mundial de la Diabetes”

El Día Mundial de la Diabetes (DMD) es la campaña de concienciación sobre la diabetes más importante del mundo. Fue instaurado por la Federación Internacional de Diabetes (FID) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991, como respuesta al alarmante aumento de los casos de diabetes en el mundo.

En 2007, Naciones Unidas celebraron por primera vez este día tras la aprobación de la Resolución en diciembre de 2006 del Día Mundial de la Diabetes, lo que convirtió al ya existente Día Mundial de la Diabetes en un día oficial de la salud de la ONU.

El Día Mundial de la Diabetes es una campaña que presenta cada año un tema elegido por la Federación Internacional de Diabetes para centrarse en distintos aspectos relacionados con la comunidad internacional de la diabetes. Aunque las campañas temáticas duran todo el año, el día en sí se celebra el 14 de noviembre, para conmemorar el nacimiento de Frederick Banting, que, junto con Charles Best, fue quien concibió la primera idea que condujo al descubrimiento de la insulina en 1922, con permiso del científico rumano Nicolae Paulescu.

El logotipo del Día Mundial de la Diabetes es un círculo azul – el símbolo mundial de la unitediabetes que fue creado como parte de la campaña de concienciación “Unidos por la Diabetes”. El logotipo fue adoptado en 2007 para conmemorar la aprobación de la Resolución de Naciones Unidas sobre el Día Mundial de la Diabetes. El significado del símbolo del círculo azul es increíblemente positivo. En muchas culturas, el círculo simboliza la vida y la salud. El color azul representa el cielo que une a todas las naciones, y es el color de la bandera de Naciones Unidas. El círculo azul encarna la unidad de la comunidad internacional de la diabetes en respuesta a la pandemia de la diabetes.

 Extraído de la Federación Internacional de Diabetes

Nueva norma nacional para piscinas: ¿por fin?

msssiEl pasado viernes 11 de octubre se ha publicado en el BOE (tras dos años de borrador), el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

La verdad es que, ponerse en la piel de un fabricante de piscinas en España, se antoja un tanto engorroso. Además de saberse las “particularidades” y ocurrencias de las preclaras mentes autonómicas, en cuanto a requisitos de instalaciones, donde se hacía un esfuerzo por no ser iguales que los vecinos, había que añadir unos requisitos de la calidad del agua de los vasos, siempre distintos.

No espero que los lectores hagan el esfuerzo en entender por qué, a modo de ejemplo, el agua de las piscinas de Madrid debe tener un rango de pH entre 6,5 y 8,5 mientras que eso mismo en Extremadura, sea de 6,8 a 7,8. Tampoco deseo que pierdan más tiempo en comprender de lo que tardan en leerlo, por qué la turbidez del agua de una piscina en Madrid debe ser menor o igual a 1 UNF (Unidades Nefelométricas de Formacina) y en Extremadura, menor o igual a 1,5.

Al menos, en este caso la fabricación de las sustancias químicas suele estar en manos de multinacionales, donde el sentido común no les hace entrar en fabricar una lejía especial para el agua de piscinas de Madrid y otra para las extremeñas… uf!, solo de pensarlo, me viene a la mente el mundo caótico de una película de zombis.

El caso es que según el Ministerio de Sanidad, “la armonización de las normativas autonómicas era una demanda del sector, debido a las numerosas legislaciones autonómicas, por ello, la norma se aplicará a toda piscina de uso público instalada en territorio español.”

Las piscinas de uso privado también deberán cumplir unos mínimos criterios para proteger la salud de los bañistas. Según un informe del sector, en España hay más de 1,1 millones de piscinas de uso familiar o de comunidad de vecinos. Asimismo, hay más de 80.000 instalaciones de uso público y cerca de un millar de centros de hidromasaje o hidroterapia, sin contar con los vasos terapéuticos ni los parques acuáticos.PISCINA-4

Entre los objetivos del Real Decreto están los siguientes:

  1. Conocer la calidad del agua en los vasos de las piscinas y garantizar que sea adecuada para la salud de los usuarios.
  2. Garantizar una calidad del aire de las instalaciones cubiertas sin riesgos para la salud. Se protege así, fundamentalmente, a los niños y a los nadadores profesionales. Hay que recordar que, en los últimos años, se han descrito brotes asmáticos en niños relacionados con la calidad del aire en algunas piscinas cubiertas.
  3. Conocer las incidencias (muertes, lesiones medulares, fracturas, intoxicaciones, brotes infecciosos, etc.) que se pueden dar por el uso de estas instalaciones de cara a elaborar y actualizar políticas de protección.

El Real Decreto especifica las responsabilidades del titular de la instalación y del gestor que la explote, aporta criterios generales de construcción y del tratamiento del agua, así como de los productos químicos que se pueden utilizar para tratarla. También aborda la formación del personal de mantenimiento. Asimismo, se contempla la información que cada comunidad autónoma debe suministrar anualmente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para elaborar un informe que se hará público cada año.

Ya que hemos puesto como ejemplo a las piscinas madrileñas y extremeñas, diremos que el nuevo real decreto dice que el pH debe estar entre 7,2 y 8; la turbidez mero o igual a 5… ¡y no se hable más!.

Para finalizar haremos una reseña de lo contundente que suena el artículo 3.1 de la norma: “este real decreto se aplicará a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española”: no sé si pretende que los embajadores del Caribe se lo hagan mirar o están pensando en los cruceros con pabellón español.

En cualquier caso, bienvenida sea la norma y más aún si se aplica y se hace aplicar.