Parece ser que tras la publicación del real decreto 1675/2012  por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, la AEMPS había recibido numerosas peticiones de aclaración sobre cómo se debían registrar las sustancias y medicamentos estupefacientes, y de paso también los psicotrópicos, cuya normativa el real decreto 2829/1977, sometido a infinidad de modificaciones y afectado directa e indirectamente por multitud de normas, tiene una interpretación digamos que difícil.

Pues bien, acaba de publicar una nota de aclaraciones sobre los registros de la sustancias y logo_aempsmedicamentos estupefacientes y psicótropos a realizar por las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos. Es de agradecer por su buena explicación y fácil comprensión.

A destacar que, tal como se indica en el real decreto 1675/2012, se elimina para las oficinas de farmacia la obligatoriedad de anotar por duplicado, las entradas y salidas de estupefacientes de la lista I de la Convención Única de 1961, tanto en el libro recetario como en el libro de estupefacientes. Ahora todos un poquito más simple, y de paso lógico:

  • medicamentos estupefacientes de la lista I: ejemplo los que contienen morfina, o metadona y en España, tapentadol. Anotación de entradas y salidas únicamente en el libro de estupefacientes.
  • Medicamentos estupefacientes de la lista II: ejemplo los que contienen codeína, dextropropoxifeno, folcodina. Anotación de dispensaciones únicamente en el libro recetario.

Todo esto también está en consonancia con las actualizaciones promovidas por la publicación del real decreto 1718/2010 relativo a la receta médica y las órdenes de dispensación. Tras su entrada en vigor:

  • ya no es necesario apuntar sus movimientos en el libro recetario los estupefacientes de la lista III: ejemplo ALGIDOL(R)
  • ya no se hizo obligatoria la exigencia de un vale especial (similar al de estupefacientes) para que las oficinas de farmacia pidieran a sus proveedores medicamentos que contuvieran benzodiacepinas, entre otras sustancias; hay que reconocer que en esta cuestión, la costumbre se había adelantado a la normativa porque, absolutamente nadie lo hacía.
  • De igual manera se suprimió el requisito de un vale especial para que las oficinas de farmacia pidieran sus proveedores sustancias psicotrópicas (el talonario rosa que casi nadie sabía de su existencia).

Nos quedamos cortos si decimos que más del 95% de los farmacéuticos que trabajan en oficinas de farmacia desconocían estos requisitos, pero atención, que en España el desconocimiento de la norma, no justifica su incumplimiento. Lo que no sabemos es qué pasa cuando la propia administración, desconoce o permite que no se aplique la propia normativa que elabora, como ha venido ocurriendo con la aplicación del real decreto 2829/1977.

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