El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, supuso un cambio sustancial en la cartera común de servicios del SNS al diferenciar:
- una cartera común básica de servicios asistenciales,
- una cartera común suplementaria
- y una cartera común de servicios accesorios.
Desde 2012, el Consejo Interterritorial del SNS ha puesto en marcha grupos de trabajo formados por profesionales sanitarios de todas las comunidades autónomas, con el fin revisar si existen criterios de utilización adecuados de los servicios incluidos, identificando aquellos que estén obsoletos y, en su caso, se detectando otros para su inclusión, siempre que hayan demostrado seguridad, eficacia y eficiencia.
Fruto de ese trabajo, se ha publicado en el BOE de 06 de noviembre de 2014 la correspondiente Orden de actualización de la cartera de Servicios del SNS, que según indica la misma, pretende garantizar unas prestaciones más eficaces y seguras y una mayor equidad en el acceso para todos los ciudadanos, evitando diferencias entre las prestaciones que reciban los usuarios en cada una de las comunidades autónomas, por lo que se logrará una mayor homogeneidad y una racionalización del gasto sanitario. Veremos si se consigue.
Los nuevos servicios incluidos contemplan el establecimiento de cribados neonatales de las siguientes enfermedades endocrino-metabólicas:
- hipotiroidismo congénito,
- fenilcetonuria,
- deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media,
- fibrosis quística,
- deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga,
- acidemia glutárica tipo I
- y anemia falciforme.
También se establecen programas de cribado para la detección de:
- cáncer de mama: mamografía cada dos años, para mujeres entre 50 y 69 años
- cáncer colorrectal: cribado (sangre oculta en heces) cada dos años, en hombres y mujeres de entre 50 y 69 años
- cáncer de cérvix: cribado por citología cervical, cada 3-5 años en mujeres de entre 25 y 65 años
Se recoge el consejo genético en grupos de riesgo como parte de la planificación familiar. Para ello se describen los grupos de patologías para los que se indicará dicho consejo genético, así como los tipos de análisis genéticos y los criterios para la indicación de cada uno de ellos.
La reproducción humana asistida se contempla para los casos en que haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud y citando específicamente las técnicas que incluye.
No sabemos si dentro de unos años, la homogeneización pretendida de la cartera de servicios en el SNS, se habrá vuelto a convertir en la bochornosa competición de los servicios de salud autonómicos de “a ver quien da más” (sin importar quién paga después); ya la sufrimos en los años de bonanza y aun tiene consecuencias.
Lo que sí es digno de alabar es la intención seria de mejorar las cosas y eso, se agradece.
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