El pasado 3 de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Es una de las consecuencias del real decreto ley 16/2012, que diferencia los productos ortoprotésicos esenciales para tratamientos concretos (como un recambio de cadera), de los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria (collarín cervical), que están sometidos a copago, de manera similar a los medicamentos.

Mediante una orden ministerial, se indicará el precio máximo para el Sistema Nacional de Salud, de cada uno de los cada uno de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación. Con ello se pretende evitar la disparidad de financiación de estos productos que se daba en diferentes comunidades autónomas.

En esa orden nos indicarán los productos que se incluyen en la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica y que estarán sujeta a aportación del usuario.

 

 

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