Actualizada la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, supuso un cambio sustancial en la cartera común de servicios del SNS al diferenciar:

  • una cartera común básica de servicios asistenciales,
  • una cartera común suplementaria
  • y una cartera común de servicios accesorios.

ministerio de sanidadDesde 2012, el Consejo Interterritorial del SNS ha puesto en marcha grupos de trabajo formados por profesionales sanitarios de todas las comunidades autónomas, con el fin revisar si existen criterios de utilización adecuados de los servicios incluidos, identificando aquellos que estén obsoletos y, en su caso, se detectando otros para su inclusión, siempre que hayan demostrado seguridad, eficacia y eficiencia.

Fruto de ese trabajo, se ha publicado en el BOE de 06 de noviembre de 2014 la correspondiente Orden de actualización de la cartera de Servicios del SNS, que según indica la misma, pretende garantizar unas prestaciones más eficaces y seguras y una mayor equidad en el acceso para todos los ciudadanos, evitando diferencias entre las prestaciones que reciban los usuarios en cada una de las comunidades autónomas, por lo que se logrará una mayor homogeneidad y una racionalización del gasto sanitario. Veremos si se consigue.

Los nuevos servicios incluidos contemplan el establecimiento de cribados neonatales de las siguientes enfermedades endocrino-metabólicas:

  • hipotiroidismo congénito,
  • fenilcetonuria,
  • deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media,
  • fibrosis quística,
  • deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga,
  • acidemia glutárica tipo I
  • y anemia falciforme.

También se  establecen programas de cribado para la detección de:

  • cáncer de mama:  mamografía cada dos años, para mujeres entre 50 y 69 años
  • cáncer colorrectal: cribado (sangre oculta en heces) cada dos años, en hombres y mujeres de entre 50 y 69 años
  • cáncer de cérvix: cribado por citología cervical, cada 3-5 años en mujeres de entre 25 y 65 años

Se recoge el consejo genético en grupos de riesgo como parte de la planificación familiar. Para ello se describen los grupos de patologías para los que se indicará dicho consejo genético, así como los tipos de análisis genéticos y los criterios para la indicación de cada uno de ellos.

La reproducción humana asistida se contempla para los casos en que haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud y citando específicamente las técnicas que incluye.

No sabemos si dentro de unos años, la homogeneización pretendida de la cartera de servicios en el SNS, se habrá vuelto a convertir en la bochornosa competición de los servicios de salud autonómicos de “a ver quien da más” (sin importar quién paga después); ya la sufrimos en los años de bonanza y aun tiene consecuencias.

Lo que sí es digno de alabar es la intención seria de mejorar las cosas y eso, se agradece.

 

Cambios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

Cambios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y AlimentosA partir del 16 de septiembre de 2014 entrará en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 682/2014 que modifica el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, norma que agiliza los trámites exigidos hasta la fecha para las aguas minerales naturales y de manantial, para determinados productos alimenticios destinados a una alimentación especial y para alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

Esta norma modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y a su vez, la normativa que regula los alimentos “dietéticos” y las aguas minerales y de manantial.

Actualización: Diciembre del 2020 se publica en DOUE la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Leer la nueva normativa

Entre las principales novedades o puntos clave de este Real Decreto destacamos los siguientes:

  • Se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, manteniendo los trámites precisos para dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones comunitarias en la actualización del listado de estas aguas reconocidas en España.
  • De igual modo también se suprime este trámite para los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, si bien se mantiene el requisito de notificación de la primera puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Estos productos son:
    • Alimentos destinados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.
    • Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
    • Alimentos sin gluten.
    • Alimentos para diabéticos.
    • Alimentos pobres en sodio y sales hiposódicas.
    • Alimentos para prematuros.
    • Otros productos destinados a una alimentación especial y que tienen consideración de dietéticos conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Se suprime el trámite de registro ante las autoridades españolas de empresas ubicadas fuera del territorio español, toda vez que se ha aguas minerales naturales y aguas de manantialconstatado que dicho trámite no aportaba ninguna ventaja y generaba errores de interpretación a estas empresas, que ya estaban registradas es sus respectivos países.
  • Se adaptan a esta nueva situación las disposiciones que regulan la inclusión de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, donde se exigía inscripción previa en el Registro.

Esta modificación pretende simplificar y facilitar los trámites administrativos vinculados con las actividades de las industrias alimentarias, eliminando cargas administrativas que siempre agilizan la actividad comercial, particularmente en las actividades de aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Bienvenida sea pues.