Cambios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

Cambios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y AlimentosA partir del 16 de septiembre de 2014 entrará en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 682/2014 que modifica el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, norma que agiliza los trámites exigidos hasta la fecha para las aguas minerales naturales y de manantial, para determinados productos alimenticios destinados a una alimentación especial y para alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

Esta norma modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y a su vez, la normativa que regula los alimentos “dietéticos” y las aguas minerales y de manantial.

Actualización: Diciembre del 2020 se publica en DOUE la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Leer la nueva normativa

Entre las principales novedades o puntos clave de este Real Decreto destacamos los siguientes:

  • Se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, manteniendo los trámites precisos para dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones comunitarias en la actualización del listado de estas aguas reconocidas en España.
  • De igual modo también se suprime este trámite para los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, si bien se mantiene el requisito de notificación de la primera puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Estos productos son:
    • Alimentos destinados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.
    • Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
    • Alimentos sin gluten.
    • Alimentos para diabéticos.
    • Alimentos pobres en sodio y sales hiposódicas.
    • Alimentos para prematuros.
    • Otros productos destinados a una alimentación especial y que tienen consideración de dietéticos conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Se suprime el trámite de registro ante las autoridades españolas de empresas ubicadas fuera del territorio español, toda vez que se ha aguas minerales naturales y aguas de manantialconstatado que dicho trámite no aportaba ninguna ventaja y generaba errores de interpretación a estas empresas, que ya estaban registradas es sus respectivos países.
  • Se adaptan a esta nueva situación las disposiciones que regulan la inclusión de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, donde se exigía inscripción previa en el Registro.

Esta modificación pretende simplificar y facilitar los trámites administrativos vinculados con las actividades de las industrias alimentarias, eliminando cargas administrativas que siempre agilizan la actividad comercial, particularmente en las actividades de aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Bienvenida sea pues.

Creado el registro de profesionales sanitarios

El pasado 14 de agosto se publicó el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este Registro tiene como finalidad facilitar la adecuada planificación de los recursos humanos sanitarios de todo el Estado y la coordinación de las políticas sanitarias en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud. A su vez, la integración del Registro en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud facilitará el cumplimiento de estos fines.

msssiEl Registro constará de 20 datos de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y se facilitará su consulta por medios electrónicos. Los datos que se incorporarán serán los siguientes:
· Número de incorporación al registro.
· Nombre y apellidos.
· DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
· Fecha de nacimiento.
· Sexo.
· Nacionalidad.
· Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.
· Titulación.
· Especialidad.
· Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
· Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
· Situación profesional.
· Lugar de ejercicio.
· Categoría profesional.
· Función.
· Desarrollo profesional.
· Colegiación.
· Cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional.
· Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
De estos datos, tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere. Dada la utilidad de la información contenida, esto supone un avance importante para las administraciones sanitarias, por ejemplo a la hora de contratar profesionales sanitarios para periodos vacacionales o sustituciones. Del mismo modo permitirá apreciar más fácilmente si hay carencias o se prevén, con respecto al personal de alguna especialidad médica concreta.
Nunca viene mal esta información aunque, siempre se echa de menos que se acompañe de medidas que en un momento dado, permitan a cada profesional sanitario poder revalidar su capacitación profesional pero… en nuestro ámbito sigue existiendo mucha reticencia a la evaluación del desempeño, por lo que pueda salir.