Aclaraciones de la AEMPS a la normativa de estupefacientes

Parece ser que tras la publicación del real decreto 1675/2012  por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, la AEMPS había recibido numerosas peticiones de aclaración sobre cómo se debían registrar las sustancias y medicamentos estupefacientes, y de paso también los psicotrópicos, cuya normativa el real decreto 2829/1977, sometido a infinidad de modificaciones y afectado directa e indirectamente por multitud de normas, tiene una interpretación digamos que difícil.

Pues bien, acaba de publicar una nota de aclaraciones sobre los registros de la sustancias y logo_aempsmedicamentos estupefacientes y psicótropos a realizar por las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos. Es de agradecer por su buena explicación y fácil comprensión.

A destacar que, tal como se indica en el real decreto 1675/2012, se elimina para las oficinas de farmacia la obligatoriedad de anotar por duplicado, las entradas y salidas de estupefacientes de la lista I de la Convención Única de 1961, tanto en el libro recetario como en el libro de estupefacientes. Ahora todos un poquito más simple, y de paso lógico:

  • medicamentos estupefacientes de la lista I: ejemplo los que contienen morfina, o metadona y en España, tapentadol. Anotación de entradas y salidas únicamente en el libro de estupefacientes.
  • Medicamentos estupefacientes de la lista II: ejemplo los que contienen codeína, dextropropoxifeno, folcodina. Anotación de dispensaciones únicamente en el libro recetario.

Todo esto también está en consonancia con las actualizaciones promovidas por la publicación del real decreto 1718/2010 relativo a la receta médica y las órdenes de dispensación. Tras su entrada en vigor:

  • ya no es necesario apuntar sus movimientos en el libro recetario los estupefacientes de la lista III: ejemplo ALGIDOL(R)
  • ya no se hizo obligatoria la exigencia de un vale especial (similar al de estupefacientes) para que las oficinas de farmacia pidieran a sus proveedores medicamentos que contuvieran benzodiacepinas, entre otras sustancias; hay que reconocer que en esta cuestión, la costumbre se había adelantado a la normativa porque, absolutamente nadie lo hacía.
  • De igual manera se suprimió el requisito de un vale especial para que las oficinas de farmacia pidieran sus proveedores sustancias psicotrópicas (el talonario rosa que casi nadie sabía de su existencia).

Nos quedamos cortos si decimos que más del 95% de los farmacéuticos que trabajan en oficinas de farmacia desconocían estos requisitos, pero atención, que en España el desconocimiento de la norma, no justifica su incumplimiento. Lo que no sabemos es qué pasa cuando la propia administración, desconoce o permite que no se aplique la propia normativa que elabora, como ha venido ocurriendo con la aplicación del real decreto 2829/1977.

Cambios en la normativa de aguas

Boe, cambios en la normativa de aguasRecientemente se ha publicado la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

La norma tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias y mezclas empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

El citado anexo incluye una lista positiva de sustancias que se pueden añadir al agua de consumo. Lo que no figure en ella, no puede ni debe encontrar en el agua. Los cambios introducidos afectan a las siguientes sustancias:

Se actualizan en 6 sustancias la lista positiva

  • Ácidos Policarboxilicos: únicamente:
    • Ac. Polimaleico, anti incrustante para membranas
    • Ac. Poliaspártico; anti incrustante para membranas
  • Aluminosilicatos naturales no expandidos; filtración
  • Carbonato de calcio y magnesio; ablandamiento del agua, eliminación del dióxido de carbono
  • Hidrógeno sulfato de sodio: corrector del pH, precursor del dióxido de color, regenerador de resinas
  • Óxido de magnesio: corrector del pH
  • Zeolita Natural: adsorvente

Con esto, son 100 las sustancias que se pueden añadir al agua de abastecimiento… Cambios en la normativa de aguas¿muchas?, quizás sí pero, hay que tener en cuenta que el agua, cada vez llega en peores condiciones a las estaciones depuradoras y para eliminarlas, es necesario afinar los tratamientos a base de sustancias añadidas, que son eliminadas mayoritariamente durante el proceso… es lo que hay.

En diciembre del 2020 se publica en DOUE la nueva directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas para consumo humano. Más información sobre la nueva normativa

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