Cambios en la normativa de aguas

Boe, cambios en la normativa de aguasRecientemente se ha publicado la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

La norma tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias y mezclas empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

El citado anexo incluye una lista positiva de sustancias que se pueden añadir al agua de consumo. Lo que no figure en ella, no puede ni debe encontrar en el agua. Los cambios introducidos afectan a las siguientes sustancias:

Se actualizan en 6 sustancias la lista positiva

  • Ácidos Policarboxilicos: únicamente:
    • Ac. Polimaleico, anti incrustante para membranas
    • Ac. Poliaspártico; anti incrustante para membranas
  • Aluminosilicatos naturales no expandidos; filtración
  • Carbonato de calcio y magnesio; ablandamiento del agua, eliminación del dióxido de carbono
  • Hidrógeno sulfato de sodio: corrector del pH, precursor del dióxido de color, regenerador de resinas
  • Óxido de magnesio: corrector del pH
  • Zeolita Natural: adsorvente

Con esto, son 100 las sustancias que se pueden añadir al agua de abastecimiento… Cambios en la normativa de aguas¿muchas?, quizás sí pero, hay que tener en cuenta que el agua, cada vez llega en peores condiciones a las estaciones depuradoras y para eliminarlas, es necesario afinar los tratamientos a base de sustancias añadidas, que son eliminadas mayoritariamente durante el proceso… es lo que hay.

En diciembre del 2020 se publica en DOUE la nueva directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas para consumo humano. Más información sobre la nueva normativa

¿Te interesa profundizar más en este tema?: echa un vistazo a nuestro curso “El agua y la salud pública. El papel del farmacéutico en control y vigilancia”.

 

Nuevos fármacos sometidos a visado

El paso martes 26 de febrero de 2013 se ha publicado en el BOE Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen.

Se trata de una consecuencia lógica tras la publicación de la Resolución de agosto de 2012 donde se publicó el listado de fármacos “desfinanciados” (ver entrada del blog). En aquella lista, determinados fármacos permanecían excepcionalmente en la financiación pública cuando están destinados a pacientes con determinadas patologías.

Parece ser que el legislador ha visto un posible coladero en esta excepción y ha decidido aplicar la opción de someter a visado “a medicamentos para los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas”, tal como se contempla en el real decreto 618/2007. cirfarma

Nos vienen a la memoria la cantidad de años que se han estado financiando medicamentos mucolíticos y expectorantes sin ningún tipo de restricción, cuando al menos desde el año 2003 (anexo II del real decreto 1348/2003), únicamente debían financiarse  las presentaciones en “monofármacos para utilización en EPOC y enfermedades asociadas”. Como ejemplo: ¿cuántas recetas de acetilcisteína, con cargo a fondos públicos salieron de las consultas de pediatría?. Eran otros tiempos y total… “así se evitaba la prescripción indiscriminada de antibióticos ante las presiones en la consulta” se justificaban algunos. Parecía no tener importancia que, a tenor de la cantidad de millones gastados en financiar mucolíticos y expectorantes, a nadie le sorprendiera la elevada prevalencia de EPOC y enfermedades asociadas que debíamos tener en España.

Ahora que alguien del Ministerio se ha percatado de ello, se aplica la normativa del visado, que para eso está. Nunca es tarde…