Nueva norma de calidad para el café

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El día 28 de diciembre se publicó el Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para el café. Como viene siendo habitual en la actualización de las antiguas reglamentaciones técnico sanitarias de los alimentos, se centra en aspectos de calidad y definiciones del productos en cuestión, dejando los requisitos generales a la normativa horizontal comunitaria.

La norma contiene las definiciones de los distintos tipos de café, incluido el café torrefacto, específico de España, así como los requisitos de calidad, el etiquetado y las denominaciones de venta. La anterior norma para el café databa de los años ochenta y necesitaba ser ajustada a la normativa horizontal en aspectos como el etiquetado y la higiene de los alimentos.
Se actualizan también otros aspectos de tipo comercial, como la reducción en el café descafeinado del contenido de cafeína, del 0,12% al 0,1%, o la adecuación del porcentaje de humedad de los productos en grano a la humedad del café comercializado.

También ha sido necesaria actualizar la normativa ante las importantes variaciones producidas en los últimos años en los flujos comerciales, en particular, ante el aumento de las importaciones de los países monzónicos,sobre todo de los países del sudeste asiático, donde el régimen de lluvias es muy superior al de otros países cafeteros. Este cambio en el origen de la materia prima exigía la adaptación de alguno de los parámetros contemplados en la anterior norma, para evitar una desventaja competitiva con respecto a otros países del entorno.

La nueva norma está disponible en el siguiente enlace.

 

El fin de la receta de estupefacientes

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El año que viene hará 100 años que Bayer decidió retirar su jarabe de heroína, dado los efectos secundarios de este medicamento, que por cierto, es uno de los mejores antitusígenos que se conoce. Ello marcó el comienzo del desvío de la heroína a fines no médicos y posteriormente, del pertinaz tráfico ilícito de esta sustancia estupefaciente, que llega hasta nuestros días.

La conocida receta de estupefacientes, se ve en la actualidad como un trámite burocrático innecesario y prescindible. No lo negamos, sobre todo teniendo en cuenta las nuevas tecnologías. No obstante, los que hemos trabajado en la fiscalización de estupefacientes de uso lícito, sabemos que ha servido y sirve muy bien para detectar desvíos al tráfico ilícito y es capaz de detectar adicciones de profesionales sanitarios (que también existen).

Según ha anunciado el Ministerio de Sanidad, en breve verá la luz un Real Decreto que simplifica la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes de uso humano. El objetivo es mejorar el acceso a los pacientes que los necesitan que, por lo general padecen enfermedades que cursan con fuertes dolores, como algunos procesos oncológicos, y, a la vez, rebajar la carga burocrática de los profesionales. Al mismo tiempo, se mantienen todos los necesarios controles para evitar el uso indebido gracias a la incorporación de las nuevas tecnologías en la prescripción, dispensación y vigilancia de los medicamentos estupefacientes.

Como novedad, el real decreto establece que se requerirá una sola receta médica, frente a las dos necesarias hasta ahora, en el ámbito del SNS. De este modo, se disminuyen las tareas administrativas de los profesionales sanitarios. La norma, además, amplía el plazo por el que pueden prescribirse estos medicamentos, que se fija en tres meses, frente al mes vigente en la actualidad.

El Real Decreto también regula los requisitos específicos para la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes de uso veterinario, que hasta el momento no disponían de una normativa legal específica al respecto.