Ya está definido el logotipo para la venta de medicamentos por Internet

El logotipo común para identificar la legalidad y conformidad con la legislación vigente de las oficinas de farmacia (u otros establecimientos, según la normativa de cada país de la UE), fue introducido por la Directiva 2011/62/UE (Directiva de Medicamentos falsificados) como una de las medidas para luchar contra los medicamentos falsos, muchos de los cuales se venden y ofrecen a través de Internet.

En España Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 2.5, limita la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción médica, es decir, aquellos medicamentos para el autocuidado de la salud, que son calificados como tal por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso
  • que sus datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, lo cual excluye a aquellos medicamentos que se deben administrar por vía parenteral (salvo situaciones excepcionales expresamente autorizadas)[1]
  • que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización.

A finales del año 2013 se publicó el Real Decreto 870/2013, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Esta norma viene a desarrollar lo dispuesto en la ley 29/2006, indicando lo siguiente, entre otras cosas:

  • Sólo se podrán vender medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que no requieren prescripción médica.
  • Sólo podrán vender medicamentos oficinas de farmacia legalmente constituidas y abiertas al público a través de sus correspondientes sitios web, que previamente habrán sido autorizados por las autoridades sanitarias
  • No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web. Sólo se admite como válido el descuento de un máximo del 10% permitido para este tipo de productos de acuerdo con la normativa vigente.

Para que la normativa entre en pleno vigor, se tienen que producir los siguientes hechos:

  1. que la Comisión adopte y publique el logotipo común que sea reconocible en toda la Unión Europea y que al mismo tiempo permita identificar el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público.
  2. Que la AEMPS diseñe su espacio web donde, entre otras cosas, se enlace a los sitios web de las comunidades autónomas que tienen registradas oficinas de farmacia que venden a través de Internet.
  3. Que las comunidades autónomas hayan creado sus sitios web donde, entre otras cosas, se publique la lista actualizada de oficinas de farmacia que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia a través de sitios web en dicha comunidad autónoma, de conformidad con el real decreto 870/2013.

LOGO MEDICAMENTOS INTERNETEl 24 de junio de 2014, la Comisión Europea ha adoptado el nuevo logotipo común a través de un reglamento de ejecución. Los Estados miembros disponen de un año a partir de esta fecha para garantizar la aplicación de las disposiciones sobre el logotipo común. Por lo tanto, a mediados de 2015, todas las farmacias o minoristas que operen legalmente en la venta on line de medicamentos en la Unión Europea, deberá mostrar el logotipo en sus páginas web.

Con ello se ha dado cobertura al primer punto anterior; Posiblemente a lo largo de 2014, los dos siguientes se harán efectivos.

 

[1] véase el artículo 19 de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

 

 

Aprobado el nuevo real decreto de precios de referencia de medicamentos

Con fecha de 21 marzo 2014, el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al nuevo Real Decreto por el que se regula el Sistema de Precios de Referencia y de Agrupaciones Homogéneas de Medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y Determinados Sistemas de Información en materia de Financiación y Precios de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Se trata de la norma que regulará los precios de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

msssi Esta norma trae novedades interesantes aunque, deja una sensación de inestabilidad importante dado que, los precios de los medicamentos pueden variar todos los meses con los problemas que ello conlleva, a la hora de ofrecer un correcto suministro y posibilidades de estocaje para las oficinas de farmacia, los almacenes de distribución e incluso, la fabricación de medicamentos.

Resulta interesante la cobertura legal (por fin) a un sistema de información como el Nomenclátor oficial del Sistema Nacional de Salud, que hasta ahora consistía en una base de datos de carácter oficiosa, que no estaba regulada ninguna normativa pero cuyo contenido era vinculante, a la hora de delimitar los precios máximos de medicamentos y otros productos sanitarios, como los efectos y accesorios.

Del mismo modo se contempla que para que un medicamento esté incluido la prestación farmacéutica, será necesario que haya hecho la correspondiente declaración de comercialización efectiva. Con ello se evitará la presencia de medicamentos virtuales, que una vez autorizados, jamás se comercializaban pero se podían permitir el lujo de obligar a bajar el precio a todos los medicamentos existentes que sí estaban comercializados.

También resulta llamativo que para el cálculo del precio de referencia en España, se pueda utilizar el precio menor de algún país de la Unión Europea, sin que le importa el legislador que el sistema de fijación de precios de aquel país en concreto, pueda estar liberalizado, o se haya fijado con otros criterios diferentes a los utilizados en España.

Para redondear el cupo de buenas intenciones de la norma, se redoblarán los esfuerzos para evitar y perseguir en su caso, los desabastecimientos de medicamentos en España. Lo que nosotros nos preguntamos es cómo lo van a llevar a cabo, ya que el concepto de desabastecimiento de medicamentos no está definido; tampoco se ha establecido cuál es la cantidad mínima de medicamentos que tiene que poner en el mercado español un laboratorio para entender que tiene abastecido el mercado.pastillas

El escenario que barruntamos con esta norma es más de lo mismo; se ha generado en despachos que parecen estar ajenos a los problemas de suministro de medicamentos que tienen las oficinas de farmacia. Nos tendremos que acostumbrar a verlas con sus estanterías vacías de medicamentos y, sometidas a continuos problemas de abastecimiento.

Las asociaciones que representan a los laboratorios fabricantes y comercializadores de medicamentos han manifestado su rechazo a la inestabilidad que genera esta norma y a una bajada de precios de medicamentos que roza los límites de la rentabilidad. Seguramente tienen razón pero también, sería interesante que nos explicaran por qué motivo, a pesar de esta queja razonable, suministran medicamentos a centros hospitalarios y a los servicios de salud a coste cero o a un precio insignificante, muy por debajo del precio de referencia de venta al público…

La coherencia, al igual que los principios, tiene muchas  versiones ¿cuál toca hoy?