Los legisladores comunitarios han considerado oportuno reordenar la normativa que abarca los alimentos dietéticos o destinados a regímenes especiales, mediante un único acto legislativo (el reglamento 609/2013).
El objetivo principal de esta normativa es reforzar la protección de los consumidores y facilitar la distinción entre los alimentos de consumo generalizado con respecto a aquellos destinados a grupos específicos de personas. El Reglamento da un significativo paso adelante en la regulación de productos tan importantes y tan específicos como los que consumimos todos en las primeras etapas de nuestra vida y, ha logrado simplificar el marco regulatorio, algo largamente demandado por el sector.
Su importancia se vincula con la armonización normativa, el reconocimiento mutuo y, en definitiva, la mayor seguridad en los alimentos que, como consumidores, podemos adquirir de forma habitual.
De este modo,
- los preparados para lactantes y de continuación,
- los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad,
- los productos alimenticios sustitutivos de la dieta completa destinados a ser utilizados en dietas de bajo y muy bajo valor energético para reducción de peso
- y los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales,
pasarán a estar regulados mediante actos delegados, es decir, decisiones o directivas elaboradas por la Comisión Europea; para ello se le da un plazo de cinco años a partir de julio de 2013.
Una vez que tales actos sean de aplicación quedarán derogados las Directivas y Reales Decretos por los que se regulan en la actualidad este tipo de productos.
La modificación de la normativa viene motivada por un informe, de 27 de junio de 2008, de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo donde se puso de manifiesto las dificultades que puede plantear la definición de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, que resultaba ser objeto de interpretaciones divergentes por parte de las autoridades nacionales. En consecuencia, dicho informe concluyó que sería necesario revisar la normativa de estos productos a fin de garantizar una aplicación más efectiva y armonizada de los actos legislativos de la Unión. Poco después un estudio indicó que el tipo de alimentos regulados con arreglo a dicha Directiva difiere significativamente de un Estado miembro a otro: los mismos alimentos pueden comercializarse en los diferentes Estados miembros como alimentos destinados a una alimentación especial o como alimentos de consumo normal, incluidos los complementos alimenticios, destinados a la población en general o a determinados subgrupos como mujeres embarazadas, mujeres postmenopáusicas, adultos de mayor edad, niños en período de crecimiento, adolescentes, individuos más o menos activos, etc.
Esta situación menoscaba el funcionamiento del mercado interior y crea inseguridad jurídica para las autoridades competentes, los explotadores de empresas alimentarias, en particular las pequeñas y medianas empresas, y los consumidores, sin excluir el riesgo de prácticas comerciales abusivas y de distorsión de la competencia. Así pues, era necesario suprimir las diferencias en la interpretación con objeto de simplificar el marco reglamentario, tal como viene a hacer el Reglamento 609/2013.
Llama la atención que una de las medidas que se adoptan a través este reglamento es la abolición del concepto de “alimentos destinados a una alimentación especial”, dadas las divergencias de interpretación que genera entre los estados miembros su definición. Ello deberá impulsar una normativa más clara, con una aplicación mucho más clara en el mercado comunitario.
Uno de los aspectos más importantes que trae el nuevo reglamento 609/2013 está relacionado con la composición esencial que deben tener este tipo de alimentos. Para ello se ha elaborado una Lista de categoría de sustancias, que podrán añadirse a los alimentos objeto de regulación, y que será común para toda la Unión Europea. Estas categorías son:
- vitaminas;
- minerales;
- aminoácidos;
- carnitina y taurina;
- nucleótidos;
- colina e inositol.
Esperemos que todo esto sirva también para eliminar del mercado la morralla de productos alimenticios, con vocación de medicamento, en consonancia con la regulación de las declaraciones nutricionales y alegación a las propiedades saludables.
Veremos…
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