El pasado 29 de marzo de publicó el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.boe

Con esta norma, que llega con un poco de retraso, se pretende adaptar la normativa alimentaria española a las disposiciones comunitarias en materia de alimentos, el conocido como “paquete de seguridad alimentaria”, que comprende cerca de 20 reglamentos comunitarios en vigor desde 2006 mayoritariamente, del cual cabe destacar los dos siguientes:

–         Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo  y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

–         Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Estas normas revolucionaron la seguridad alimentaria adoptando un sistema preventivo de riegos, capaz de anticiparse a los problemas de seguridad que puedan surgir, como es el APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control), a la vez que se instauraron los principios generales de seguridad alimentaria, incluyendo el principio de trazabilidad “de la granja a la mesa”, entre otras grandes medidas.

Esta normativa ha dado un mayor protagonismo al autocontrol de la industria alimentaria, dejando el papel de la autoridad sanitaria para la vigilancia sanitaria y de gestión de las crisis alimentarias.

Por este motivo, es de recibo dar la bienvenida a una norma que pone en orden las reglamentaciones técnico sanitarias nacionales de diversos alimentos, como las galletas, aceitunas de mesa, bebidas espirituosas, jamos cocido, nata, infusiones… casi todas con más de 30 años de antigüedad (la norma de calidad del hielo es de 1964…).

Podemos decir que ya tenemos nuestra normativa alineada con las disposiciones comunitarias, aunque en caso de duda, ya era aplicable la normativa comunitaria. En nuestro caso, más que duda era contradicción, ya que el paquete de higiene promueve que sea el operador el que decida cómo tienen que estar diseñadas sus instalaciones de producción para hacer alimentos seguros, frente a normas obsoletas que se encontraban fundamental que el alicatado de la pared no superase 1,5 metros, por ejemplo.

 En cualquier caso, el sistema está lejos de la perfección, como nos demuestran esporádicamente ciertos escándalos. El último, el de la carne de caballo en hamburguesas teóricamente de vacuno. Cualquier justificación que se ha dado solo empeora el asunto, sabiendo que la información se ha destapado a través de análisis privados promovidos por asociaciones de consumidores.

¿Qué autocontrol se ha hecho incapaz de detectar esto? ¿Qué tipo de autocontrol permite contaminación cruzada entre especies sin detectarlo? ¿Para qué sirve un certificado en la ISO 22000?, ¿Es mejor saber la respuesta?…

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