Aprobado el nuevo real decreto de precios de referencia de medicamentos

Con fecha de 21 marzo 2014, el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al nuevo Real Decreto por el que se regula el Sistema de Precios de Referencia y de Agrupaciones Homogéneas de Medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y Determinados Sistemas de Información en materia de Financiación y Precios de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Se trata de la norma que regulará los precios de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

msssi Esta norma trae novedades interesantes aunque, deja una sensación de inestabilidad importante dado que, los precios de los medicamentos pueden variar todos los meses con los problemas que ello conlleva, a la hora de ofrecer un correcto suministro y posibilidades de estocaje para las oficinas de farmacia, los almacenes de distribución e incluso, la fabricación de medicamentos.

Resulta interesante la cobertura legal (por fin) a un sistema de información como el Nomenclátor oficial del Sistema Nacional de Salud, que hasta ahora consistía en una base de datos de carácter oficiosa, que no estaba regulada ninguna normativa pero cuyo contenido era vinculante, a la hora de delimitar los precios máximos de medicamentos y otros productos sanitarios, como los efectos y accesorios.

Del mismo modo se contempla que para que un medicamento esté incluido la prestación farmacéutica, será necesario que haya hecho la correspondiente declaración de comercialización efectiva. Con ello se evitará la presencia de medicamentos virtuales, que una vez autorizados, jamás se comercializaban pero se podían permitir el lujo de obligar a bajar el precio a todos los medicamentos existentes que sí estaban comercializados.

También resulta llamativo que para el cálculo del precio de referencia en España, se pueda utilizar el precio menor de algún país de la Unión Europea, sin que le importa el legislador que el sistema de fijación de precios de aquel país en concreto, pueda estar liberalizado, o se haya fijado con otros criterios diferentes a los utilizados en España.

Para redondear el cupo de buenas intenciones de la norma, se redoblarán los esfuerzos para evitar y perseguir en su caso, los desabastecimientos de medicamentos en España. Lo que nosotros nos preguntamos es cómo lo van a llevar a cabo, ya que el concepto de desabastecimiento de medicamentos no está definido; tampoco se ha establecido cuál es la cantidad mínima de medicamentos que tiene que poner en el mercado español un laboratorio para entender que tiene abastecido el mercado.pastillas

El escenario que barruntamos con esta norma es más de lo mismo; se ha generado en despachos que parecen estar ajenos a los problemas de suministro de medicamentos que tienen las oficinas de farmacia. Nos tendremos que acostumbrar a verlas con sus estanterías vacías de medicamentos y, sometidas a continuos problemas de abastecimiento.

Las asociaciones que representan a los laboratorios fabricantes y comercializadores de medicamentos han manifestado su rechazo a la inestabilidad que genera esta norma y a una bajada de precios de medicamentos que roza los límites de la rentabilidad. Seguramente tienen razón pero también, sería interesante que nos explicaran por qué motivo, a pesar de esta queja razonable, suministran medicamentos a centros hospitalarios y a los servicios de salud a coste cero o a un precio insignificante, muy por debajo del precio de referencia de venta al público…

La coherencia, al igual que los principios, tiene muchas  versiones ¿cuál toca hoy?

Nuevas normas alimentarias revisadas: aceite de oliva y zumos de frutas

aceiteEn la línea de las nuevas reglamentaciones técnico sanitarias de los alimentos, se ha actualizado recientemente, la norma que regula el etiquetado y presentación del aceite de oliva, con el fin de dar cobertura legal a una demanda tradicional del sector, a saber:

Cuando los consumidores vayan a un restaurante y se les suministre una aceitera, a partir de enero de 2014, estos aceites se presentarán en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización. Esto se hará extensible al suministro de estos productos desde servicios de catering.

Además, los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

El sector ha protestado esta medida, a través del Secretario General de la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR), Emilio Gallego, quien indica que la prohibición de las botellas rellenables de aceite va a suponer un “derroche absoluto” de alimentos y ha asegurado que la medida “no era necesaria”. También afirma que una monodosis de aceite “es excesiva para una tostada o para una ensalada”, y el excedente “es obligatoriamente desperdiciado”, además de mencionar la “incidencia indudable en costes” y una mayor generación de residuos.

Encontramos motivos para estar de acuerdo con este planteamiento pero también, hay que reconocer que como consumidores, nos sentiremos más seguros sabiendo que el aceite de una aceitera que nos pongan en la mesa con el menú del día, no se haya rellenado con aceite de orujo de oliva, o con aceites refinados procedentes de países extracomunitarios. Esta posibilidad, sin normas como esta, no se puede controlar hoy en día.

Otra norma que ha sido actualizada es la que regula los zumos de frutas, a través del Real Decreto 781/2013, que establece las normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

OLYMPUS DIGITAL CAMERAEn la línea de las nuevas actualización de las antiguas reglamentaciones técnico- sanitarias, se deja en manos del fabricante u operador alimentario el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los zumos a los que obliga la normativa comunitaria.

Como principales novedades, la Asociación Española de Fabricantes de Zumos, nos indica las siguientes:

1. Se prohíbe la adición de azúcar a los zumos: La principal novedad de la nueva legislación, a iniciativa de la propia industria europea, es que se prohibirá definitivamente la adición de azúcar a los zumos, práctica tecnológica que apenas se usaba ya y que condicionaba además la declaración y denominación de zumo azucarado para estos productos con azúcares añadidos.

2. Se denominarán en orden decreciente en el etiquetado las mezclas de dos o más zumos: En la lista de ingredientes del etiquetado de este tipo de productos se incluirán en orden decreciente los diferentes zumos, de acuerdo a la cantidad que contenga de cada uno en el producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes.

3. Se puede emplear fruta sometida a tratamientos de post cosecha para la elaboración de zumo: Se introduce expresamente en la definición de fruta un párrafo que clarifica que aquélla fruta que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, podrá ser empleada en la elaboración de zumos.

4. Se sustituye definitivamente la denominación legal ´Zumo a base de concentrado´ por ´Zumo a partir de concentrado´.

5. Se autoriza la reincorporación facultativa de aromas: Han de ser aromas que procedan de la misma especie de fruta en los zumos, zumos a partir de concentrado y néctares.

6. Se autoriza el proceso de difusión para la obtención de zumos concentrados en frutas deshidratadas.

7. Se reducen ligeramente los grados Brix para los zumos de grosella, guayaba, mango y fruta de la pasión: Con el fin de adaptar sus características a la norma internacional.

8. Se incluye y se legaliza definitivamente el zumo de tomate: Esta norma reconoce el carácter de fruta de este producto y autoriza la adición exclusiva para este zumo de sal, especias y hierbas aromáticas.

Pues bienvenida sea la norma.