La prescripción por personal de enfermería: una realidad

 

Desde 2009 se contempla en nuestra legislación (ley 29/2006, ahora real decreto legislativo 1/2015) la posibilidad de prescripción por personal de enfermería de determinados fármacos, si bien se remitía a un desarrollo reglamentarios que no terminaba de producirse; y es que esa norma ha tenido que salvar muchos obstáculos y reticencias, empezando por las presiones de la Organización Médica Colegial, que nunca lo vio con buenos ojos y de hecho, fruto de sus presiones, para referirnos a la prescripción de enfermería tenemos que usar el eufemismo de “indicación, uso y autorización de dispensación” de medicamentos y productos sanitarios.

Así las cosas y tras muchas horas de polémica que han tensionado las relaciones entre las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros, se ha publicado el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Esta norma regula la atribución de competencias a enfermeros que contempla dos tipos de actuaciones:

  • La facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
  • La facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.

Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los requisitos para la acreditación de los profesionales, son los siguientes:

  • Estar en posesión del título de graduado en Enfermería, para el ámbito de cuidados generales. En el caso de los cuidados especializados, se requerirá también el título de Enfermero Especialista.
  • Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos mediante el correspondiente programa formativo (para cuidados generales o especializados).

Se abre un periodo interesante cuyo objetivo es una mejora asistencial y facilitar el trabajo diario que desarrollan los profesionales sanitarios. Esperemos que así sea.

La nueva Ley de defensa de la calidad alimentaria

El pasado 31 de julio de 2015 se publicó la Ley 28/2015 para la defensa de la calidad alimentaria. De entre sus fines descritos en el artículo 3 de la misma, destacamos los siguientes:

  • Contribuir a generar un alto nivel de confianza en los productos alimenticios mediante los necesarios procedimientos para defender su calidad.
  • Proteger los derechos de los operadores de la industria alimentaria y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos alimenticios.
  • Contribuir a la unidad de mercado y a la competitividad, además de a la transparencia y claridad del sector alimentario español.
  • Garantizar la coordinación del control ejercido sobre la calidad alimentaria por las autoridades competentes.

iso22000La necesidad de esta Ley se hacía patente por varios motivos que pasamos a desglosar:

  • La inspección y vigilancia de las actividades alimentarias, así como la sanción de las infracciones detectadas, se regía por lo dispuesto en el vetusto real decreto 1945/1983, realizado de manera urgente al albur de la intoxicación masiva que provocó la venta de aceite de colza adulterado (cerca de 5.000 muertes y miles de afectados, cuyas secuelas llegan hasta nuestros días). Desde hace casi una década, el control oficial de los alimentos se fundamente en el conocido como “paquete de higiene”, un grupo de reglamentos comunitarios que marcan la normativa alimentaria y era conveniente alinear nuestra normativa y modernizar su régimen sancionador, tal como hace la nueva Ley.
  • En los últimos años se ha producido un incremento substancial de los sistemas privados de certificación de calidad, basados en normas internacionalmente reconocidas (ISO 22.000; norma BRC,…), confiando la garantía de que los productos cumplen los requisitos establecidos a una tercera parte independiente de los intereses de los operadores del mercado y de los consumidores: las entidades de certificación o de inspección. En muchos mercados, este tipo de certificación se está convirtiendo en una condición imprescindible para el acceso a los mismos. Con la nueva Ley se exige que estas entidades de inspección y certificación realicen una declaración responsable ante la autoridad competente donde inicien su actividad, que estén acreditadas por ENAC y que comuniquen a las autoridades competentes de control oficial los posibles incumplimientos detectados en el marco de las actividades de inspección o certificación.
  • Nuestro conocido jardín autonómico lleva en su ADN poner trabas y fragmentar el mercado interior en cuanto tiene oportunidad. En materia alimentaria, los operadores se tenían que manejar con procedimientos de control oficial y sancionador, entre otros, distintos en cada parte del territorio nacional donde se ubicaban sus empresas. La Ley viene a poner orden (y esperemos que coherencia) en este sentido. Al ya comentado régimen sancionador unitario, se añade la obligatoriedad de coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones encargadas del control oficial y de velar por los derechos de los consumidores, que deberán prestarse asistencia mutua. Para ello de crea la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se pone en marcha la aplicación informática de acceso restringido Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL), que pone a disposición de los inspectores de calidad de las comunidades autónomas, la documentación generada por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria. Ello implica que las autoridades autonómicas competentes para el control oficial de la calidad alimentaria compartan la información necesaria sobre dichos controles ¿lo cumplirán?; pues ya lo veremos.

Con esta Ley se dispone de un instrumento actualizado del que teóricamente se beneficiarán tanto consumidores como operadores alimentarios. El tiempo nos dirá cómo se cumplen sus objetivos.